Idea Gestión Asesores

Se retrasa la regularización de cuotas de los autónomos: Seguridad Social promete nuevas fechas

La Seguridad Social anunció la regularización de las cuotas que pagaron los autónomos en 2023 para la primera quincena del mes de noviembre, pero aún no se ha producido, como han denunciado colectivos como los graduados sociales. El retraso es un hecho, pero hay nuevas fechas para tener las bases de cotización definitivas.

Las nuevas fechas apuntan al mes de diciembre, con lo que en breve debería comenzar la notificación de los resultados de las regularizaciones, aunque ya con un mes de retraso. Dependiendo del resultado de la regularización, los autónomos podrían recibir un reintegro por haber pagado cuotas por encima de lo debido, o tener un ajuste adicional si las cotizaciones fueron inferiores a lo establecido.

Pero veamos cuáles son las fechas desglosadas: 

  • Primera semana de diciembre: inicio de las notificaciones a los autónomos y graduados sociales.
  • Segunda quincena de enero de 2024: resultados definitivos para los autónomos con saldo a favor o casos sin información clara sobre los rendimientos.
  • Marzo de 2025: fecha límite para regularizaciones con resultados a favor de la Seguridad Social.

El proceso debe completarse antes del 30 de abril de 2025, según establece el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cómo preparar la regularización

Lo primero es asegurarse de que la información proporcionada a la Seguridad Social sea precisa y esté actualizada. Esto incluye tanto los rendimientos brutos como las deducciones aplicadas. En caso de duda, lo mejor es consultar con un gestor, que recibirán la información sobre las bases de cotización definitivas. 

Si has pagado más de lo debido, podrías optar por mantener el exceso en tus aportaciones para mejorar futuras prestaciones, como la pensión de jubilación. De cualquier forma, es mejor no cometer errores, porque con este retraso, es posible que la Tesorería envíe muchas notificaciones de forma simultánea, lo que podría complicar la gestión de trámites y de errores.

Nuevos requisitos de facturación electrónica para autónomos 🧾💻

El BOE ha publicado el reglamento que establece las condiciones que deben cumplir los programas de facturación usados por los autónomos para ser legales. A partir de ahora, Hacienda exigirá que se utilice un software homologado y adaptado a los requisitos de la Ley Antifraude.

Fechas y plazos:

Entrada en vigor: El reglamento ya está en vigor desde su publicación el 28 de octubre de 2024.
Plazo inicial para la adaptación de software: Hasta julio de 2025, todos los autónomos deberán asegurarse de utilizar un programa homologado.

Posible ampliación: Hacienda está considerando ampliar el plazo para facilitar la adaptación, lo que podría otorgar a los autónomos tiempo adicional hasta finales de 2025 o principios de 2026.

Sistema Veri*factu✅:
La normativa incluye el sistema Veri*factu, una plataforma de Hacienda que permitirá remitir las facturas electrónicas automáticamente a la Agencia Tributaria. Los programas certificados incluirán esta opción, que será voluntaria para los autónomos.

⚠Advertencia⚠: Usar un programa de facturación no homologado después de los plazos establecidos podría conllevar sanciones de hasta 50.000 euros.

Desde el equipo de Idea Gestión Asesores, queremos ofrecer a nuestros clientes una solución a este sistema, para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros.

EN VIGOR 1 DE OCTUBRE – PRORROGAS TIPOS DE IVA Y CAMBIOS EN LOS MISMOS

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

  • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

Saludos.

PRORROGAS TIPOS DE IVA Y CAMBIOS EN LOS MISMOS

PRORROGAS TIPOS DE IVA Y CAMBIOS EN LOS MISMOS

  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

» Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

    • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

    • Las harinas panificables.

    • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

    • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
    • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

» Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

» Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

    • Los aceites de semillas.

    • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

» Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

    • Los aceites de semillas.

    • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

Saludos.

Deducciones fiscales por la compra de un vehículo eléctrico

Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:

✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción

La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.

✔️ Requisitos y Condiciones

• El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
• Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
• El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
• El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.

✔️ Tipos de Vehículos Elegibles

Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.

Para más información sobre esta deducción y los detalles específicos, no duden en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles!

Deducciones en las rehabilitación de inmuebles

Estimados clientes y lectores, les recordamos que están vigentes las siguientes deducciones para el IRPF. Si tienen previsto realizar una obra de rehabilitación en un inmueble, pueden tener presente lo siguiente para disfrutar de una deducción.

  1. Tipos de Deducciones:
    • Deducción del 20%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/24 en viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Deducción del 40%: Para obras realizadas en el mismo período que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
    • Deducción del 60%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/25 en edificios residenciales para mejorar su eficiencia energética.
  2. Condiciones:
    • Necesitas certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, emitidos por un técnico competente.
    • Los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios. No se consideran para la deducción los pagos en efectivo o las subvenciones recibidas.
    • Cada tipo de obra tiene un límite máximo de deducción por año.
  3. Compatibilidad y Límites:
    • Las deducciones del 20% y 40% son compatibles entre sí, pero no se pueden aplicar junto con la deducción del 60% para la misma obra.
    • Los límites de deducción se aplican por declaración presentada. Si la propiedad es compartida, cada contribuyente puede deducir hasta el límite establecido.
  4. Momento de Deducir:
    • La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética.

Recuerda que estas deducciones pueden representar un ahorro significativo en tu declaración de impuestos. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarme. ¡Estamos aquí para ayudarles!

Saludos, Pedro del Río.

Nueva obligación fiscal: VeriFactu

Estimados Clientes, les informamos de que próximamente entrará en vigor el sistema de información Verifactu.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es una nueva obligación establecida por Hacienda, diseñada para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales. Este sistema implica la emisión y recepción de facturas electrónicas a través de un portal centralizado, lo que facilita el seguimiento y control por parte de la Administración.

¿Cómo afecta esto a nuestros clientes?

Como parte de esta nueva obligación, será necesario que todas las empresas emitan y reciban facturas electrónicas a través de Verifactu. Esto implica una adaptación en los procesos de facturación y contabilidad de su empresa.

¿Qué deben hacer nuestros clientes?

Para asegurar una transición fluida y cumplir con esta nueva normativa, recomendamos a nuestros clientes tomar las siguientes medidas:

  1. Preparación tecnológica: Es necesario asegurarse de que su sistema de facturación esté listo para emitir y recibir facturas electrónicas según los estándares de Verifactu.
  2. Actualización de procesos: Revisar y adaptar sus procesos internos de facturación y contabilidad para cumplir con las nuevas regulaciones.

¿Cómo les podemos ayudar?

Estamos aquí para apoyarlos durante este proceso de transición. Nuestro equipo está disponible para responder a sus preguntas, proporcionar orientación personalizada y asistirlos en la implementación de las medidas necesarias para cumplir con Verifactu.

¿Qué novedades vendrán?

Mantendremos una comunicación constante con ustedes para informarles sobre cualquier actualización adicional y brindarles todo el apoyo necesario en este proceso de adaptación.

Saludos, Pedro Del Río

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Estimados Clientes, por si alguien tiene intención de realizar obras en una vivienda, puede ser interesante tener en cuenta las deducciones siguientes.

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, que resumimos a continuación:

  • Una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023), con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda  de  calefacción  y  refrigeración,  acreditable  a  través  de  la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • También se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 en la segunda deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • La tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31 de diciembre de 2024), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Igualmente gozarán de libertad de amortización en el impuesto de sociedades las entidades que realicen inversiones que utilicen energía renovable.

Antes de empezar las obras, deben ponerse en contacto con nosotros a fin de afinar el cumplimiento de los requisitos, entre los que se encuentran que se emita un certificado de eficiencia energética de la vivienda por técnico competente antes del inicio de las obras, y otro al final; y el que los pagos de las obras no se realice en metálico.

Saludos, Pedro Del Río.

Nuevo Reglamento Facturación.

Asunto: Nuevo reglamento de facturación.
El pasado día 6 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto 1007/2023, en el que se implanta que los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos o electrónicos para el proceso de facturación están obligados a enviar las facturas a la Administración tributaria. Se establece un plazo para adaptarse a los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, asegurando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La nueva obligación consiste en garantizar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, evitando la ulterior alteración de dichas anotaciones. Además, se prevé la posibilidad de que los obligados tributarios remitan de forma automática y segura por medios electrónicos todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, siempre y cuando estos cumplan por diseño los requisitos técnicos establecidos
Los obligados tributarios a que se refiere el Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Quedan obligados entre otros:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Conforme se vaya conociendo más el alcance de este Real Decreto se les irá informando debidamente,
Saludos, Pedro Del Río

CUESTIONES PENDIENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

A nuestro despacho profesional, llegan estas reivindicaciones de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, que seguro según de vuestro interés.

Saludos.

1.- Mejorar la protección social del colectivo, y más concretamente la actual prestación por cese de actividad. Habría que asimilarla a la prestación de paro, para lo que es necesario dotarla de mayor cuantía y duración de la protección. Además sería necesario, incluir el derecho al subsidio, la ayuda de 426 euros a la que tienen derecho los trabajadores asalariados una vez finalizan la prestación del paro y de la que están excluidos los autónomos.

2.- Extender la jubilación activa plena a todos los autónomos, de tal manera que se permita compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión a todo el colectivo, independientemente de si generan empleo o no.

3.- Definir la habitualidad y facilitar la cotización a todos aquellos autónomos cuyos ingresos no llegan al salario mínimo interprofesional (SMI). Desde ATA proponemos una cotización similar a la tarifa plana a aquellos autónomo cuyos rendimientos netos están por debajo del SMI.

4.- Combatir los falsos autónomos. Para ello, desde ATA proponemos un registro obligatorio donde todos los autónomos estén obligados a comunicar a la Seguridad Social su condición de TRADE, cuando el 75% de sus ingresos dependa de un solo pagador. Y que estén también obligados a comunicar la empresa o grupo de empresas para la que prestan su servicio.

5.- Permitir que la cotización de los autónomos societarios al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sea un gasto de la empresa, como lo es actualmente la retribución que recibe un autónomo societario y no un gasto del autónomo. Esta medida permitiría que muchos autónomos societarios aumentaran su base de cotización y lo hicieran en función a su retribución y no como ocurre en estos momentos, donde la mitad (53%) cotizan por la base mínima, dado que la cotización les cuesta a ellos y no se considera gasto de la empresa.

6.- Morosidad. Es fundamental permitir la aprobación en el Congreso de la Proposición de Ley de Ciudadanos que establece un régimen sancionador a las empresas y administraciones públicas que no cumplen con los plazos que establece la ley, a la vez que poner en marcha un buzón anónimo de morosidad donde autónomos, pymes y resto de proveedores puedan denunciar de forma anónima a aquellas empresas o administraciones que hacen prácticas ilegales en materia de morosidad.

7.- Mantener el límite actual de módulos para sectores como el transporte y la agricultura y no reducirlos a la mitad el próximo año. Eso significaría expulsar del sistema de módulos a muchos autónomos con bajos ingresos, lo que llevaría consigo un  daño importante para su actividad.

8.- Facilitar la deducibilidad de los pagos electrónicos por parte de los autónomos cuando se realizan por vía telemática o pago por el móvil,  especialmente en lo relativo a aquellos pagos en los que no existe un emisor de tarjeta físico en el momento del gasto (gasolineras, parkings, parquímetros). En la actualidad la agencia tributaria requiere para este tipo de pagos factura, lo que es en muchas ocasiones supone traba importante para el colectivo.

9.- Establecer mecanismos que permitan una verdadera segunda oportunidad para los autónomos que fracasan y quieren volver a iniciar una actividad. Para ello, sería conveniente poner en marcha una ley que permita a los autónomos seguir adelante cuando fracasan y volver a emprender, así como tomar medidas que faciliten el relevo generacional y sucesión empresarial. Así como combatir uno de los grandes problemas de muchos autónomos, especialmente del medio rural: la despoblación.

10.- Representación Institucional
. El Gobierno deberá poner en marcha antes del 26 de octubre lo estipulado en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en la que se insta al Gobierno en su disposición adicional primera a la incorporación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico y Social (CES) y poner en marcha también en este plazo (según señala la disposición adicional segunda de esta misma Ley) el Consejo del Trabajo Autónomo.

 

FUENTE ( ATA “ Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos”)