Idea Gestión Asesores

La Ley Crea y Crece establece que la facturación electrónica será obligatoria para empresas, pymes y autónomos en transacciones comerciales, una vez se publique el reglamento definitivo en el BOE.

Este reglamento exigirá a los empresarios y profesionales a emitir de manera obligatoria facturas en formato electrónico, cuando los destinatarios sean otros empresarios o profesionales (B2B). En estos casos las facturas deberán de enviarse en formato electrónico.

Esa nueva obligación está prevista que entre en vigor a partir de 2027.

Aunque los autónomos tendrán un plazo adicional para adaptarse, esta medida busca digitalizar y agilizar procesos comerciales. Desde 2015, ciertas empresas ya debían usar facturación electrónica. El reglamento RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 detallan los requisitos y novedades de los sistemas de facturación

La Seguridad Social anunció la regularización de las cuotas que pagaron los autónomos en 2023 para la primera quincena del mes de noviembre, pero aún no se ha producido, como han denunciado colectivos como los graduados sociales. El retraso es un hecho, pero hay nuevas fechas para tener las bases de cotización definitivas.

Las nuevas fechas apuntan al mes de diciembre, con lo que en breve debería comenzar la notificación de los resultados de las regularizaciones, aunque ya con un mes de retraso. Dependiendo del resultado de la regularización, los autónomos podrían recibir un reintegro por haber pagado cuotas por encima de lo debido, o tener un ajuste adicional si las cotizaciones fueron inferiores a lo establecido.

Pero veamos cuáles son las fechas desglosadas: 

  • Primera semana de diciembre: inicio de las notificaciones a los autónomos y graduados sociales.
  • Segunda quincena de enero de 2024: resultados definitivos para los autónomos con saldo a favor o casos sin información clara sobre los rendimientos.
  • Marzo de 2025: fecha límite para regularizaciones con resultados a favor de la Seguridad Social.

El proceso debe completarse antes del 30 de abril de 2025, según establece el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cómo preparar la regularización

Lo primero es asegurarse de que la información proporcionada a la Seguridad Social sea precisa y esté actualizada. Esto incluye tanto los rendimientos brutos como las deducciones aplicadas. En caso de duda, lo mejor es consultar con un gestor, que recibirán la información sobre las bases de cotización definitivas. 

Si has pagado más de lo debido, podrías optar por mantener el exceso en tus aportaciones para mejorar futuras prestaciones, como la pensión de jubilación. De cualquier forma, es mejor no cometer errores, porque con este retraso, es posible que la Tesorería envíe muchas notificaciones de forma simultánea, lo que podría complicar la gestión de trámites y de errores.

El BOE ha publicado el reglamento que establece las condiciones que deben cumplir los programas de facturación usados por los autónomos para ser legales. A partir de ahora, Hacienda exigirá que se utilice un software homologado y adaptado a los requisitos de la Ley Antifraude.

Fechas y plazos:

Entrada en vigor: El reglamento ya está en vigor desde su publicación el 28 de octubre de 2024.
Plazo inicial para la adaptación de software: Hasta julio de 2025, todos los autónomos deberán asegurarse de utilizar un programa homologado.

Posible ampliación: Hacienda está considerando ampliar el plazo para facilitar la adaptación, lo que podría otorgar a los autónomos tiempo adicional hasta finales de 2025 o principios de 2026.

Sistema Veri*factu✅:
La normativa incluye el sistema Veri*factu, una plataforma de Hacienda que permitirá remitir las facturas electrónicas automáticamente a la Agencia Tributaria. Los programas certificados incluirán esta opción, que será voluntaria para los autónomos.

⚠Advertencia⚠: Usar un programa de facturación no homologado después de los plazos establecidos podría conllevar sanciones de hasta 50.000 euros.

Desde el equipo de Idea Gestión Asesores, queremos ofrecer a nuestros clientes una solución a este sistema, para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

  • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

Saludos.

PRORROGAS TIPOS DE IVA Y CAMBIOS EN LOS MISMOS

  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

» Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

      • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

      • Las harinas panificables.

      • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

      • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
      • Los aceites de oliva.

    El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

    » Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

    » Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

        • Los aceites de semillas.

        • Las pastas alimenticias.

      El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

      » Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

          • Los aceites de semillas.

          • Las pastas alimenticias.

        El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

        Saludos.

        Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

        Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:

        ✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción

        La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.

        ✔️ Requisitos y Condiciones

        • El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
        • Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
        • El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
        • El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.

        ✔️ Tipos de Vehículos Elegibles

        Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.

        Para más información sobre esta deducción y los detalles específicos, no duden en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles!