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Deducciones fiscales por la compra de un vehículo eléctrico

Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:

✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción

La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.

✔️ Requisitos y Condiciones

• El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
• Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
• El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
• El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.

✔️ Tipos de Vehículos Elegibles

Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.

Para más información sobre esta deducción y los detalles específicos, no duden en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles!

Deducciones en las rehabilitación de inmuebles

Estimados clientes y lectores, les recordamos que están vigentes las siguientes deducciones para el IRPF. Si tienen previsto realizar una obra de rehabilitación en un inmueble, pueden tener presente lo siguiente para disfrutar de una deducción.

  1. Tipos de Deducciones:
    • Deducción del 20%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/24 en viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Deducción del 40%: Para obras realizadas en el mismo período que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
    • Deducción del 60%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/25 en edificios residenciales para mejorar su eficiencia energética.
  2. Condiciones:
    • Necesitas certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, emitidos por un técnico competente.
    • Los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios. No se consideran para la deducción los pagos en efectivo o las subvenciones recibidas.
    • Cada tipo de obra tiene un límite máximo de deducción por año.
  3. Compatibilidad y Límites:
    • Las deducciones del 20% y 40% son compatibles entre sí, pero no se pueden aplicar junto con la deducción del 60% para la misma obra.
    • Los límites de deducción se aplican por declaración presentada. Si la propiedad es compartida, cada contribuyente puede deducir hasta el límite establecido.
  4. Momento de Deducir:
    • La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética.

Recuerda que estas deducciones pueden representar un ahorro significativo en tu declaración de impuestos. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarme. ¡Estamos aquí para ayudarles!

Saludos, Pedro del Río.

Nueva obligación fiscal: VeriFactu

Estimados Clientes, les informamos de que próximamente entrará en vigor el sistema de información Verifactu.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es una nueva obligación establecida por Hacienda, diseñada para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales. Este sistema implica la emisión y recepción de facturas electrónicas a través de un portal centralizado, lo que facilita el seguimiento y control por parte de la Administración.

¿Cómo afecta esto a nuestros clientes?

Como parte de esta nueva obligación, será necesario que todas las empresas emitan y reciban facturas electrónicas a través de Verifactu. Esto implica una adaptación en los procesos de facturación y contabilidad de su empresa.

¿Qué deben hacer nuestros clientes?

Para asegurar una transición fluida y cumplir con esta nueva normativa, recomendamos a nuestros clientes tomar las siguientes medidas:

  1. Preparación tecnológica: Es necesario asegurarse de que su sistema de facturación esté listo para emitir y recibir facturas electrónicas según los estándares de Verifactu.
  2. Actualización de procesos: Revisar y adaptar sus procesos internos de facturación y contabilidad para cumplir con las nuevas regulaciones.

¿Cómo les podemos ayudar?

Estamos aquí para apoyarlos durante este proceso de transición. Nuestro equipo está disponible para responder a sus preguntas, proporcionar orientación personalizada y asistirlos en la implementación de las medidas necesarias para cumplir con Verifactu.

¿Qué novedades vendrán?

Mantendremos una comunicación constante con ustedes para informarles sobre cualquier actualización adicional y brindarles todo el apoyo necesario en este proceso de adaptación.

Saludos, Pedro Del Río

Nuevas ayudas para los autónomos que se dieron de alta en 2023

Si se dio de alta como autónomo en 2023 y está disfrutando de la tarifa plana, tenemos dos buenas noticias para usted.

En primer lugar, si en su primer año de actividad no supera el Salario Mínimo Interprofesional (15.120 euros brutos) puede prorrogar la tarifa plana durante un año más. Debe solicitar esta prórroga antes de que se cumplan los 12 meses desde la fecha de su alta como autónomo.

Y por otro lado, también podrá solicitar la Cuota Cero de la Junta de Andalucía. Una subvención que bonifica el 100% de la cuota de autónomo, por lo que podrá recuperar todo lo que haya pagado durante su primer año por este concepto. Es decir, si está pagando 85 euros al mes, le ingresarán 1.020 euros.

En este caso, la solicitud debe realizarse durante los dos meses siguientes al periodo de 12 meses iniciales.

Saludos, Pedro del Río.