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Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles ‘visitas’

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  La Agencia Tributaria (Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.

  Así lo hace constar en una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas -total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-.

  En las cartas se hace referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.

  Advierte la Aeat en su comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará «un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación».

  Sin embargo, asegura el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte de que no se debe enviar documentación a la Aeat para intentar justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.

  El titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los Diputados avanzó que entre las iniciativas que se quieren impulsar por el Gobierno se encuentran: «reforzar el control de las liquidaciones de IVA, avanzar en la limitación de los pagos en efectivo o limitar aplazamientos de pagos al Fisco».

Regularización espontánea

Para Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), se trata de una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que «más bien parece un aviso a navegantes. Una iniciativa para que quienes se den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria».

  Para Del Amo «es un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con las comisiones que le corresponden».

  Los afectados que han sido seleccionados por el Departamento de Gestión en el marco de un plan especial de seguimiento en cumplimiento de las obligaciones de autoliquidación del IVA correspondientes al ejercicio 2017.

  Según fuentes de la propia Aeat consultadas por elEconomista, se trata de «un goteo constante» de comunicaciones, que se circunscriben en el Plan Anual de Control Tributario 2017, en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida.

  En las Directrices de este Plan de Control de la Agencia Tributaria para 2017 se prevé potenciar «el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo», a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se cumple la limitación de pagos en efectivo.

  En la presentación de estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad -actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde «una perspectiva integral».

  Así, en la carta remitida a los obligados tributariospor la Agencia Tributaria, se anuncia que se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

Venta al consumidor final

En particular, la Aeat anuncia que incidirá en 2017 en actuacioes sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizada por la venta al consumidor final.

 Para Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, estas revisiones son complementarias de las que actualmente se están realizando sobre las sociedades civiles sin objeto mercantil y sobre aquellas que han decidido su liquidación del régimen especial.

  Sanmartín advirtió que deben prepararse para una exhaustiva revisión de su autoliquidación, con solicitud de todo tipo de pruebas, quienes consideran que parte de las retenciones realizadas por la empresa sobre sus percepciones por trabajos en el extranjero están exentas.

  Recordó, además, que la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la sociedad.

 En la misma línea, señaló que en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los justificantes de los viajes o copia de los mismos si los orginales se los queda la empresa, pues es muy probable que sea objeto de una comprobación, tal y como en el Reaf ya tiene constancia.

Fuente: El Economista

 

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¿Es posible facturar sin darse de alta como autónomo?

Aunque la fórmula se ha extendido en los últimos años, las cooperativas de trabajo asociado continúan siendo las grandes desconocidas entre los autónomos. La crisis ha incentivado los empleos por cuenta propia, que a menudo suponen una fuente de ingresos extra por la que no sale rentable darse de alta en la Seguridad Social, cuya cuota mínima asciende a 267 euros al mes. En estos casos, lo primero que hay que saber es que los nuevos autónomos disponen de una tarifa plana de 50 euros que va incrementándose de forma progresiva a partir del sexto mes –actualmente está tramitándose la ampliación de esta reducción hasta el primer año completo– y siempre que no haya habido un alta previa.

Agotada la tarifa plana, o descartada por otros motivos, la opción más recomendable es buscar una cooperativa de trabajo asociado. Se trata de una alternativa que permite emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo. El primer paso es buscar una cooperativa que se ajuste a la actividad profesional que deseamos poner en marcha. Basta con acceder a Google. Hacerse socio suele tener un coste cercano a los noventa euros. Los trabajos se facturarán a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre.

La sociedad se encarga de cobrar la factura y, tras descontar impuestos y costes, pagará la parte correspondiente en forma de nómina. No se trata de una situación alegal, como muchos creen, sino todo lo contrario; a la condición de socio se suma la de trabajador con derecho a desempleo, bajas por enfermedad o accidente y jubilación. En resumen, la carga administrativa es menor que la de los autónomos y las prestaciones son similares, con la ventaja del ahorro de la cuota de casi 300 euros al mes.

La guía laboral del Ministerio de Empleo lo deja claro: «Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social». Otra opción para facturar sin pagar la cuota de autónomos es darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, un trámite gratuito que requiere declarar el IVA cada tres meses. Estas fórmulas suelen aplicarse cuando los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, que en España asciende a 9.906 euros al año.

La principal duda entre los trabajadores por cuenta propia es cuándo resulta necesario darse de alta como autónomo. En teoría, la legislación de la Seguridad Social establece como norma la obligatoriedad de darse de alta como autónomo si se realiza actividad económica de forma habitual, personal y directa. Esa obligatoriedad es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado, y es aquí cuando surge el problema. Para muchos profesionales con actividades puntuales, como clases particulares o servicios de fontanería o mecánica, el pago de la cuota mínima de 267 euros resulta desproporcionado con respecto a los ingresos recibidos.

Una sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Supremo, y que dictó jurisprudencia, establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al salario mínimo profesional, aunque resulta importante tener claro que se trata de jurisprudencia y no de normativa, por lo que la Seguridad Social puede sancionar la emisión de facturas sin estar dado de alta en cualquier momento, aunque lo habitual es que se dejen pasar estos casos y son bastantes los autónomos que han recurrido estas sanciones y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Fuente: Diario Sur