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DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Estimados Clientes, por si alguien tiene intención de realizar obras en una vivienda, puede ser interesante tener en cuenta las deducciones siguientes.

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, que resumimos a continuación:

  • Una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023), con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda  de  calefacción  y  refrigeración,  acreditable  a  través  de  la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • También se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 en la segunda deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • La tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31 de diciembre de 2024), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Igualmente gozarán de libertad de amortización en el impuesto de sociedades las entidades que realicen inversiones que utilicen energía renovable.

Antes de empezar las obras, deben ponerse en contacto con nosotros a fin de afinar el cumplimiento de los requisitos, entre los que se encuentran que se emita un certificado de eficiencia energética de la vivienda por técnico competente antes del inicio de las obras, y otro al final; y el que los pagos de las obras no se realice en metálico.

Saludos, Pedro Del Río.