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Nueva tendencia para dar una segunda vida a un inmueble: transformar un local en una vivienda

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En tiempos de crisis se agudiza la imaginación. Esto es lo que está sucediendo con aquellos empresarios que han visto cómo sus comercios se iban a pique debido a la proliferación de tiendas online. ¿Y qué hacer ante esta situación? Convertir los locales vacíos en viviendas es una solución que cada vez cuenta con más adeptos, sobre todo en los alrededores del centro de las ciudades.

Con esta medida se consigue paliar la problemática de la falta de viviendas de alquiler que se están dando en muchas ciudades españolas, como es el caso de Málaga.

Los locales que se encuentran en calles que no son céntricas cuelgan cada vez con más frecuencia el cartel de “se alquila”, “se vende” o “se traspasa”. Y es que el gigante de Internet está aplastando, por sus muchas ventajas, a comercios de toda la vida, dejando esos espacios vacíos.

Las empresas que sobreviven se mantienen en las principales calles de la ciudad, quedando un reguero de locales vacíos en sus aledaños, los cuáles pueden generar muchos quebraderos de cabeza como los conflictos por impagos con la comunidad de vecinos o la insalubridad que se ocasiona en un inmueble vacío.

Convertir estos locales en una vivienda tipo loft es una de las mejores opciones para los propietarios. Entre las ventajas está la accesibilidad, ya que al ubicarse en una planta baja puede ser un aliciente para las personas mayores. Mientras que los jóvenes pueden encontrar entre sus atractivos el precio. Y es que, al contar con menos metros cuadrados que una vivienda al uso, su valor también será menor.

El cambio de uso de los locales en viviendas supone una oportunidad para el mercado inmobiliario. No obstante, hay que reconocer que esta trasformación no resulta fácil, ya que depende de la normativa del ayuntamiento de cada localidad y, por supuesto, tiene que estar sujeta siempre a la normativa, en cuestiones como la ventilación o la luz, entre otras.

Fuente: Libre Mercado

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¿Eres autónomo? Así te afectarán los Presupuestos Generales de 2018

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Los Presupuestos Generales de 2018 ya han sido publicados, después de un primer trimestre exento de las cuentas del Estado y llegan con algunas modificaciones que afectarán directamente a los autónomos, como el aumento de la base de cotización. Estas son algunas de las propuestas que puedes conocer en profundidad visitando Idea Gestión Ronda:

Aumento de la bases de cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018

El 80% de los 3.100.000 autónomos pueden estar preocupados por la base de cotización mínima, marcada por las cuentas públicas, que durante los tres primeros meses del año debido a la ausencia de nuevas cuentas se mantuvo congelada y se mantiene en 275 euros.

Los recientemente aprobados presupuestos contemplarían, según ATAun incremento del 1,4% en la base mínima de cotización del autónomo que actualmente alcanza los 919,80 euros y que con la entrada en vigor de los PGE 2018 se situará en 932 euros.

Esto quiere decir que en los próximos meses el autónomo que cotiza por la mínima tendrá que hacer un esfuerzo mayor, hasta sacar los cerca de cuatro euros más de cuota de autónomos que supone este incremento, es decir, que una gran parte de los autónomos pasarán de pagar 275 euros a casi 279 euros en concepto de cuota.

La base máxima de cotización también se incrementará en la misma medida, 1,4%.

Cotización del autónomo societario sujeta a los próximos Presupuestos 2019

Se mantiene sin modificaciones la cotización de los autónomos societarios a quienes perjudicó muy negativamente la falta de Presupuestos a inicios de 2018, ya que la última reforma del autónoma desliga la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, y por extensión del salario mínimo (SMI), para ligarla a los presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la ausencia de los mismos en enero de 2018 sumado al aumento del salario mínimo dio lugar a un incremento del 4% en la cotización y la cuota del autónomo societario.

Por tanto, el autónomo societario seguirá haciendo frente a sus 357 euros mensuales de cuota para cotizaciones mínimas establecidas en 1.198,08 euros.

Incremento de las pensiones mínimas del 3%

Las constantes demandas que se han registrado a lo largo y ancho del país en los últimos meses en los que respecta al aumento de las pensiones, se ha reflejado en los Presupuestos Generales del presente ejercicio.

 La intención inicial del Gobierno de incrementar las pensiones un 0,25%, lo mínimo por ley, hasta 2022 no saldrá finalmente adelante.

Las Cuentas Públicas 2018 para los próximos meses de 2018 destinarán 1.000 millones de euros de los 2.500 totales a los siguientes incrementos en las pensiones:

  • 3% de incremento en las pensiones mínimas y no contributivas
  • 2% para las pensiones de viudedad
  • 1.5% para pensiones por debajo de 700 euros mensuales
  • 1% para pensiones entre 700 y 800 euros mensuales

De este modo, la pensión media del autónomo asciende a 649 euros.

Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas

La ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas a cinco en 2018, es otra de las novedades para todos los trabajadores. Esta medida, que ya se anuncio en la recta final de 2017 pero se ha hecho esperar por la falta de presupuestos.

Rebaja en el IRPF: nuevas deducciones fiscales

En  los que respecta al apartado de ayudas familiares,  destaca la deducción por gastos de guardería para aquellos padres con hijos de edades comprendidas entre los 0 y 3 años. En este caso, el techo de esta deducción se sitúa en 1.000 euros anuales.

Por otra parte, los  contribuyentes con cónyuge con discapacidad  podrán deducirse los gastos derivados hasta un total de 1.200 euros anuales.

Asimismo, habrá aumento de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número establecido, con carácter general, a partir del cuarto.

Continuidad de la tarifa plana para nuevos autónomos

Los Presupuesto Generales destinan una partida de 520 millones de euros a las mejoras y bonificaciones introducidas por la ley de autónomos; una ley que puso en marcha el pasado 1 de enero de 2018 la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos durante seis meses más.  Los Presupuestos Generales 2018 garantizan la continuidad de las ayudas en la cuota de

Asimismo, también contemplan otras medidas que aunque no afecta directamente a la actividad de autónomos sí conviene conocer. Se trata del complemento salarial de 430 euros para jóvenes que a través de un contrato de formación y aprendizaje estudien y trabajen a la vez; o de la rebaja fiscal del IRPF, esto es, una exención de tributación para las rentas de trabajo hasta 14.000 euros brutos anuales. En la actualidad este límite se sitúa en 12.000 euros.

Fuente: Infoautónomos (El Economista)

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¿Sabes en qué sectores hay más ‘falsos autónomos’? ¿Cómo se puede evitar esta práctica fraudulenta?

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Aunque la lucha contra el fraude a la Seguridad Social ha conseguido que afloren desde 2012 hasta febrero de 2018 519.056 empleos irregulares, lo cierto es que los avances no están siendo tantos en lo que se refiere a los ‘falsos autónomos’, una práctica cada vez más extendida.

En primer lugar, conviene aclarar ¿qué es un ‘falso autónomo?

Es aquel trabajador que, pese a mantener una relación de dependencia con la empresa en la que presta sus servicios, por lo que tendría que tener un contrato laboral como un trabajador por cuenta ajena, es obligado por la empresa a darse de alta en el régimen de autónomos para poder trabajar, con lo que la compañía se evita pagar así la Seguridad Social.

¿Por qué los trabajadores aceptan esta práctica si es fraudulenta?

Con la crisis, a muchos trabajadores sólo les ofrecían este tipo de fórmulas. Desesperados, aceptaban por temor a perder la oportunidad laboral. En otros casos, el trabajador piensa que al darse de alta en el régimen de autónomos todo es legal. Pero no lo es. Lo único legal cuando existe una relación de dependencia entre empresa y trabajador, es decir, el trabajador tiene un horario, una jornada y unos cometidos marcados por la compañía, es suscribir un contrato laboral para poder tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador contratado legalmente. Es decir, la protección del convenio colectivo de la empresa o del sector, que le paguen la Seguridad Social, vacaciones pagadas, indemnización en caso de despido y derecho a una prestación por desempleo cuando se quede sin trabajo.

¿Ha denunciado la Inspección de Trabajo que se está produciendo un fraude masivo con los ‘falsos autónomos’?

Efectivamente. El pasado 21 de febrero, durante su comparecencia a puerta cerrada en la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Congreso, Fermín Yébenes, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), denunció el «fraude» que están cometiendo muchas empresas al obligar a los trabajadores a hacerse autónomos para ahorrarse los costes de la Seguridad Social y para poder prescindir de ellos más fácilmente y sin tener que indemnizarles.

¿En qué sectores son más frecuentes estas prácticas fraudulentas?

Según explicó Yebenes a los diputados, estas prácticas sobre todo se están dando en el sector de las empresas cárnicas, en las nuevas plataformas digitales y en las empresas multiservicios. Hace unos días, CCOO de Galicia denunció que más de 1.500 ‘falsos autónomos’ operan con las grandes industrias cárnicas gallegas a través de Servicarne, «que a su vez es una falsa cooperativa». Según el sindicato, el grueso del fraude estaría en la provincia de Orense, con casi la mitad de los casos, además de Lugo y Pontevedra. En algunas compañías, segun informaron fuentes de esta central sindical, el 90% del personal está formado por profesionales en régimen de autoempleo, es decir, son ‘falsos autónomos’.

¿Cómo se puede controlar esta práctica?

Sin duda, el papel de la Inspección de Trabajo es esencial para controlar este tipo de actuaciones. Partidos de la oposición y sindicatos han exigido al Gobierno que se refuerce el cuerpo de inspectores, al considerar que la actual plantilla es insuficiente. A día de hoy, la Inspección de Trabajo cuenta con 1.835 efectivos (944 inspectores y 891 subinspectores). Con las 40 nuevas incorporaciones de este año, habrá una dotación de 984 Inspectores, la cifra más alta de Inspectores de Trabajo de la historia, según destacó este jueves el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado.

¿Qué más se puede hacer?

Además de acudir a la Inspección de Trabajo, se puede acudir a los tribunales. Para ello, plataformas como Stop Falsos Autónomos pueden ofrecerle asesoramiento. Conviene que recopile todas las pruebas que pueda (planillos de turnos, conversaciones, correos, testigos), ya que si acude a los tribunales las necesitara para probar que es un ‘falso autónomo’.

¿Qué figura intermedia existe entre el asalariado y el autónomo?

Existe la figura del Trabajador Económicamente Dependiente (Trade) que las empresas también podrían utilizar y que no se está usando tampoco como debería, según denuncian las asociaciones de autónomos.

¿Qué es un trabajador económicamente dependiente (Trade)?

Son aquellos que realizan una actividad económica y profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos totales. La diferencia con el ‘falso autónomo’ radica fundamentalmente en la independencia. Los autónomos Trade tienen que disponer de su propio material y desarrollan su actividad con criterios organizativos propios.

¿Por qué se está usando mal?

Aunque legalmente hay obligación de registrar el contrato de un Trade en el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) en el SEPE, en la actualidad sólo hay 9.500 contratos registrados, frente a los 350.000 trabajadores económicamente dependientes contabilizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

¿Qué proponen las asociaciones de autónomos?

Tanto ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) como Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) coinciden en la necesidad de crear un registro de Trades que facilite la labor de control de la Inspección de Trabajo. Desde Upta proponen que el trabajador económicamente dependiente que se dé de alta en la Seguridad Social pase de forma automática a formar parte de ese registro, que dependería del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, en este registro deberían incluirse los datos de las empresas en la que los Trades prestan sus servicios. Ahora, tan solo hay un registro de contratos y apenas se le da uso. «Sólo se puede controlar aquello que existe. Se está controlando a los que están inscritos y lo están haciendo bien, mientras otras empresas campan a sus anchas. Por eso, es muy importante que exista un registro automático para que ningún Trade esté en tierra de nadie», señala a EL MUNDO Eduardo Abad, secretario general de Upta. «Hay que acabar con los ‘falsos autónomos’ y con el mal uso de la figura del Trade, que algunas empresas están prostituyendo, rompiendo el mercado de trabajo», añade. Asimismo, plantean que se modifique el artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo para que especifique aún más y se clarifique en qué condiciones se es un Trade para evitar así su uso fraudulento.

Fuente: El Mundo

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Consejos para poner en orden la economía doméstica y conseguir ahorrar

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La organización económica del hogar es fundamental, pues te permite planificarte y organizar tu vida en función a tus objetivos y los de tu grupo familiar. Pedir un préstamo o tener un fondo para mantenimiento y/o remodelaciones puede ser importante a la hora de organizarte.

A continuación, algunos consejos que podrás poner en práctica desde ya:

Crea tu presupuesto mensual separándolo por áreas

Elaborar un presupuesto mensual siempre es una buena práctica, pues te permite poner orden en tus deseos y necesidades y sabrás cuánto dinero necesitas para lograr tus objetivos. Separar tu presupuesto por áreas te permitirá tener mayor claridad de las acciones que debes tomar para organizarte económicamente mes a mes.

Algunas áreas que puedes considerar son: compras (que puedes separar en compras fijas y extraordinarias), pago de servicios, nuevas adquisiciones y mantenimiento (limpieza, reparaciones, renovaciones).

Define tus prioridades y considéralas en tu presupuesto

La razón por la cual creamos un presupuesto detallado es tener información clara de qué deseamos y qué necesitamos para conseguirlo; así podremos tomar las riendas de la economía de nuestro hogar. Define las prioridades de tu hogar en este momento y plasma eso en tu presupuesto.

Quizás es momento de remodelar, comprar nuevos productos (nevera, cocina, lavadora, secadora, plancha, licuadora), o es momento de ahorrar (concentrándote en el mantenimiento, en lugar de comprar nuevos productos). Lo que sea que suceda en tu caso, plásmalo en tu presupuesto y respétalo. No gastes en cosas que estén fuera de tu presupuesto ni de tus objetivos.

Identifica posibles formas de ahorro

Comprar vegetales y/o frutas de estación, comprar directo a los productores o apagar la luz cuando no la estés usando son formas sencillas de ahorrar en productos y servicios.

Haz una lista de los productos y servicios que consumes recurrentemente y, al lado de cada uno, coloca de qué forma puedes ahorrar en la adquisición de ese producto o servicio. Te sorprenderá ver que, con unos pequeños ajustes, puedes lograr grandes ahorros a fin de mes.

Si tienes oportunidad, compra al mayor

Hay algunos productos (de limpieza, enlatados, de aseo personal) que puedes comprar al mayor. Como tardan muchísimo tiempo en vencerse, puedes guardarlos por años.

Las compras al mayor suelen tener descuentos con relación a las compras al detal. Es decir, aunque al momento de la compra habrá que pagar más (porque llevas los productos en grandes cantidades), a la larga, comprar al mayor será un ahorro de tiempo y dinero.

Evaluar qué productos se pueden mantener y cuáles es necesario comprar nuevos

El mantenimiento es vital para cualquier hogar. Una vez adquirimos algún producto es fundamental hacerle el mantenimiento debido para que dure todo el tiempo posible. En cada caso, hay que evaluar si es mejor, económicamente hablando, seguir haciéndole mantenimiento o comprar uno nuevo.

Fuente: Infotúria

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Hacienda pone el punto de mira en el control de la actividad de plataformas online como Airbnb en su lucha contra el fraude

Ya lo advirtió en el año 2015. El fraude en la declaración de rentas obtenidas por el alquiler de apartamentos turísticos a través de plataformas digitales como Airbnb iba a ser controlado muy de cerca. Tanto que Hacienda comenzaría a vigilar los anuncios puestos en internet y a enviar avisos directos a los propietarios. Se convirtió así en uno de los objetivos prioritarios del plan antifraude de la Agencia Tributaria. Dos años después, las medidas han dado sus frutos.

Según los datos aportados por la Agencia Tributaria, en 2017 136.600 contribuyentes recibieron avisos en los que eran advertidos de que el fisco había detectado que tenían un inmueble en una de esas plataformas colaborativas para recordarles que debían tributar por estas rentas, que tributan de forma diferente que el alquiler no vacacional. Con estas reclamaciones, Hacienda obtuvo 522 millones en alquileres.

Estos avisos no son los primeros que reciben propietarios de apartamentos en alquiler. En el año 2015 comenzó Hacienda a enviarlos. Versaban: «De acuerdo con los datos de que dispone al Agencia Tributaria usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración».

Desde entonces, se han multiplicado exponencialmente. En 2016 fueron 21.500 los avisos emitidos. En lo que a recaudación se refiere, el incremento ha sido del 40%.

Las plataformas

La preocupación por los beneficios obtenidos con esta actividad, a los que Hacienda tenía difícil acceso, llevó al Gobierno a tomar medidas para implicar a las plataformas digitales en la lucha contra el fraude. Así, en diciembre del pasado 2017, el Consejo de Ministros aprobó una normativa en la que se obligaba a los intermediarios de estos arrendamientos, las denominadas «plataformas colaborativas», a identificar a los cesionarios y cedentes de los apartamentos con fines turísticos, así como de la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. Una información que deberán remitir a Hacienda.

El Gobierno no detalló entonces la manera en que se llevará a cabo esta nueva obligación de información, ya que se desarrollará en una orden ministerial. Sin embargo, en el borrador del decreto que fue sometido a audiencia pública se establecía que esa declaración informativa sería mediante un formulario que debería contener el «titular de la vivienda alquilada con fines turísticos» así como la identificación de las personas «cesionarias» y el «número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos» y su importe.

El volumen de negocio que se mueve con esta modalidad de alquiler en España es muy abultado. Hizo saltar las alarmas en el sector turístico tradicional por la trasformación que estaba experimentando el mercado y, posteriormente, la preocupación llegó al Ministerio de Hacienda.

Según el informe elaborado por la patronal Exceltur en 2015, el primero que se elaboraba sobre la material, desde el año 2011, el número de viajeros que optaba por la modalidad de alquiler en apartamentos buscados a través de plataformas online había crecido un 60%, hasta suponer 7,5 millones de turistas en 2014 (España recibió 65 millones de turistas en total ese año). Una elección motivada por el menor precio de este tipo de apartamentos respecto a los hoteles o pensiones tradicionales. El estudio contabiliza 2,7 millones de plazas en viviendas de alquiler de las que un millón están gestionadas por plataformas online como Airbnb (287.236 plazas) o Homeaway (249.711). Esto significa que el 48% de la oferta de alojamiento turístico urbano ya son viviendas comercializadas por estas compañías online.

Desde Exceltur recordaron que la falta de tributación es una de las causas de que estas plataformas puedan ofrecer unos precios más económicos. Así, el citado estudio cifraba en 800 millones la cantidad que el Estado dejaba de percibir porque los propietarios no declaraban esta actividad. Según sus estimaciones si este negocio saliese de la economía sumergida se podrían recaudar 367 millones de euros adicionales por IVA y 432 millones por IRPF.

Por ahora, en dos años de ofensiva, la realidad ha superado los cálculos más pesimistas: ya se han recaudado 522 millones en alquileres.

Fuente: Diario Sur

 

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¿EN TODOS LOS PAÍSES ES TAN COMPLEJA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA COMO EN ESPAÑA?

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Un análisis de la consultora Deloitte realizado en 34 naciones apunta que en España es donde se rellenan más casillas en la declaración de la renta, la cual incluye más de setecientos campos diferentes. El caso opuesto es China, con solo veinte. La media en cumplimentarla oscila entre una y dos horas, aunque puede llegar a cinco. En Austria, Rusia, Corea del Sur, la India, Italia, la República Checa o Suiza suele ser necesaria la colaboración de un experto para completarla.

En Holanda y el Reino Unido es individual; cada persona tiene que hacer la suya, esté soltera o casada, mientras que en España, Irlanda, Polonia o Brasil puede ser conjunta. A veces hay que hacer más de una al año. En Corea del Sur, un contribuyente, según su situación, puede tener que declarar al fisco hasta cinco veces. En Estados Unidos, Japón y Canadá hay que cumplimentar una declaración regional; en Suiza, una federal y otra cantonal. Los trabajadores autónomos de Portugal hacen una adicional.

Hoy cada vez más Estados exigen a los contribuyentes presentarla mediante un procedimiento electrónico (en España se ha implantado en 2016), pero en más de la mitad aún se recibe la documentación por correo ordinario.

Deducciones y plazos

El capítulo de deducciones fiscales es de lo más variado, y abarca desde las reformas en el hogar hasta la pertenencia a un colegio profesional. Eslovaquia, Australia y Chile no incluyen una desgravación de impuestos.

Y si se presenta fuera de plazo, lo normal es que se aplique una sanción (España, Francia o Reino Unido). En Alemania se puede hacer con una justificación, y en Bélgica, Holanda y Suiza es posible solicitar una ampliación de plazo.

Fuente: Muy Interesante

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El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos

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Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.

El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.

Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.

La Ley hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros) pero el criterio anterior al actual de la DGT establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales, con excepción de los autónomos dependientes (TRADE), quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.

Pero la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 (Rec 3517/2016)  ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo novedoso y reciente que hay en este cambio de criterio sobre el salario mínimo inembargable en los rendimientos económicos puede retrasar su aplicación. Si como autónomo o empresario  has experimentado las consecuencias de este retraso has de saber que puedes reclamarlo a la Administración.

Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo

El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario mínimo:

  • Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
  • Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
  • Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI  (2.940 €): el 75% embargable
  • Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable

Bienes embargables del autónomo

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

No obstante este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.

Embargo de créditos a clientes de morosos

Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario sino rendimientos de actividades económicas el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.

El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado. Así, a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con  terceros,  la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican en un plazo de diez días el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.

Sin embargo, es posible que la Administración se retrase en la aplicación de este criterio de salario mínimo inembargable por lo novedoso del mismo cuando se refiere a autónomos. Como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. En este caso y conforme a la ley el deudor, que es la persona interesada, puede reclamar la aplicación de este criterio a la Administración

Fuente: Infoautónomos

 

 

 

 

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La técnica japonesa para ahorrar 200 euros cada mes y no quitarse nada

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Corren tiempos de sueldos bajos y precios altos: conseguir ahorrar algo de dinero a fin de mes resulta casi imposible, pero no por ello dejamos de intentarlo. Sobre todo al comienzo de un nuevo año, cuando nos planteamos cambios de hábitos y nos fijamos objetivos. Solo 6,5 euros de cada 100 que llegan a nuestra cuenta bancaria (una vez descontados impuestos) se dedican al ahorro, según datos del pasado octubre del Instituto Nacional de Estadística. Es menos de la mitad de lo que acababa en la hucha en 2009. Pero esa es la media: de cada 10 españoles: seis no consiguen ahorrar ni un solo euro.

Los principales errores a la hora de ahorrar

De cada 10 españoles, seis no consiguen ahorrar ni un solo euro

Ahorrar no es fácil, porque no basta con proponérselo. «El error principal que cometemos los españoles es que queremos ahorrar a final de mes«, nos reprende Luis Pita, asesor financiero en Preahorro, ingeniero y autor del libro Ten peor coche que tu vecino. «Cuando nos ingresan la nómina, vamos sumando gastos durante todo el mes. Y lo que nos queda al final, lo ahorramos. Este método está condenado al fracaso, porque, como todos sabemos, a final de mes lo que nos queda en el bolsillo es cero».

Este experto observa otros dos errores, menos importantes pero también frecuentes. Uno de ellos es que el dinero que ahorramos lo dejamos en un depósito que no genera ningún interés. El otro es gastar en aquello que no necesitamos. «Vivimos en una economía conductual y tomamos como referencia a las personas que nos rodean. Si mi vecino acaba de comprarse el iPhone X, hay una probabilidad muy alta de que empiece a considerar el adquirir uno. Terminamos adaptando nuestro nivel de gasto al de las personas de nuestro entorno, en vez de gastar en lo que realmente nos da satisfacción».

Un sistema más sencillo y efectivo

Al margen de enfoques equivocados, lograr un saldo positivo el día 30 de cada mes requiere determinación y organización: llevar un estricto recuento de gastos familiares. Pero no todos tenemos alma de contable. A tal efecto se comercializan apps, de las que, como ocurre con la mayoría de estos productos, nos cansamos pronto. Sin embargo, hay un sistema que muchos consideran más sencillo y efectivo, y que viene avalado por su éxito en Japón: kakeibo (se pronuncia “kakebo”). Con sencillez zen, consiste en ir plasmando en un cuaderno, para que podamos visualizarlo, cuánto dinero ganamos, cuánto queremos ahorrar y cuánto gastamos.

El método consiste en llevar un diario de economía doméstica

Es un diario de economía doméstica, equivalente a los diarios de calorías en los que uno anota lo que come y lo que quema. La clave de este sistema está en que ponemos las cuentas por escrito, en vez de llevarlas en la cabeza. Como describe Luis Pita, «aporta visibilidad, en el sentido de que permite que puedas darte cuenta de que estás gastando demasiado en determinadas cosas y puedas tomar medidas». No se trata de quitarse esas cosas, simplemente de reducir el exceso.

La disciplina es la clave

Fumiko Chiba es autor de uno de estos cuadernos de ahorro y explica así su funcionamiento: «En Japón, un típico propietario de kakeibo se sentaría el día de cobro con su diario y planificaría cuidadosamente cuánto dinero entrará y en qué lo gastará. Con los ingresos del mes reunidos físicamente frente a él, luego dividiría el dinero en categorías: alquiler, facturas, alimentos, ocio, viajes, ahorros, y asignaría un monto para cada partida».

Pero este y otros métodos no ahorran solos; para que funcionen, el interesado tiene que perseverar. «Exigen que diariamente revise sus gastos y tome decisiones«, aclara Luis Pita. «Hay un pequeño porcentaje de la población que es muy disciplinada a la que le viene muy bien, pero la mayoría no queremos estar dedicándole tanto tiempo ni tanta atención. Es un método muy bueno para, si eres muy disciplinado, poder ahorrar 200 euros al mes».

El método del sobre

Para los menos disciplinados existen otros sistemas que pueden resultar muy útiles, y que nos refiere el asesor financiero Luis Pita. Uno de ellos es el método del sobre, que limita el gasto en ocio. Como su nombre indica, implica introducir en un sobre a primeros de cada mes el dinero que queremos gastarnos en ocio. Lo usamos hasta que se gasta, «de forma que, a partir de entonces, hay que recurrir a ocio de coste cero. Es una forma de hacer un presupuesto sin tener que hacerlo», dice Pita.

Otro es el día de las facturas. Consiste en dedicar un día al año a sentarse y revisar todas las facturas. «Ataque los gastos fijos: las cuotas de gimnasios, suscripciones a revistas, las facturas de la electricidad… Los objetivos son eliminar y reducir. Por ejemplo, puede que años atrás nos interesase el tiro con arco y nos suscribiéramos a una revista; ahora se nos pasó la fiebre pero, por pereza, mantenemos la suscripción: es momento de eliminarla. Y con facturas de electricidad o gas, dedico ese día a pensar cómo puedo reducir ese gasto».

Al final todo se reduce a una norma común: «La gente que ahorra de verdad —dice el experto—, y no me refiero a ahorrar 20 euros a final de mes, sino un 15% o un 20% del salario, siempre lo hace de la misma forma: a principio de mes y de forma automática. Igual que destinamos a principio de mes una cantidad para la hipoteca, hay que destinar otra para el ahorro». Y si nada de esto funciona, siempre podemos seguir los consejos del premio Nobel de economía 2017 para no gastar de forma irracional.

 

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Llegan las nuevas ayudas a los menores de 35 años para comprar una vivienda: requisitos y dinero

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Desde el mes de enero de 2018 los menores de 35 años pueden recibir una ayuda del estado de hasta 10.800 euros, siendo la medida más llamativa para adquirir una vivienda. Además, también se verán beneficiados todos aquellos que afronten mensualmente el alquiler de una vivienda. Todo, con la intención de atenuar el incremento del precio del arrendamiento en todo el país.

Los famosos 10.800 euros

Las personas que soliciten la ayuda de hasta 10.800 euros tienen que tener como máximo 35 años cuando hagan la solicitud como requisito fundamental. El límite de los 10.800 euros está en el 20% del valor de la vivienda que se vaya a comprar, pudiendo aspirarse a la concesión siempre que el piso tenga un precio de compra superior a 54.200 euros, algo altamente probable con los precios en los que está el mercado. Con esta ayuda se pueden descontar los gastos iniciales de la adquisición de la vivienda, como son la notaría, tasas, impuestos o gestoría.

El piso que compre el menor de 35 debe ser su residencia habitual y permanente los primeros 5 años, debiéndose devolver la cuantía que prevea el Estado de no cumplir con requisitos.

Si aludimos a los ingresos del solicitante, el Plan Estatal que se ha puesto en marcha deja un límite máximo de ingresos anuales que no van a poder superar en tres veces el IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples). Esto significa que no deberá ganarse más de 19.170,39 euros si lo cobramos en 12 pagas o 22.365,42 euros cuando sean 14 pagas, en la fecha en que se publicó el Plan Estatal.

Igualmente, el Estado obliga a la persona que lo solicita al cumplimiento de un requisito más, lo que significa que no será propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional a no ser que dispusiera de ello por motivos como un divorcio, separación o demás causas que sean ajenas a su voluntad.

Requisitos del Plan Estatal de Vivienda

  • Deben tenerse 35 años como máximo cuando se rellene la solicitud.
  • Los ingresos de la suma de las personas que vivan en el piso no van a tener que tener ingresos superiores a tres veces el IPREM.
  • El inmueble que alquiles deberá ser vivienda habitual y permanente de la persona solicitante mientras dure el periodo de ayuda.
  • El solicitante no va a poder ser propietario ni gozar del usufructo de otra vivienda en territorio español a no ser que dispusiese de ella por un divorcio, separación u otras causas que sean ajenas a su voluntad.
  • El solicitante no podrá ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional salvo que no dispusiera de ella por causa de un divorcio, una separación u otras causas ajenas a su voluntad.Los jóvenes que busquen esta ayuda del estado van a poder recibir cantidades que pueden cubrir hasta el 50 % del precio del alquiler en el precio señalado durante como máximo tres años.
  • La novedad más destacable en el tema de las ayudas al alquiler joven consiste en que la cantidad máxima de ayudas en el caso de los arrendamientos aumente de los 600 euros a los 900 en los casos justificados, caso de las localidades en las que aumenten espectacularmente los precios del alquiler.

En cualquier caso, puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es para que le informen con más detalle

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HERENCIAS EN ANDALUCÍA

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Desde el pasado 1 de enero las herencias inferiores al millón de euros están exentas de pago en Andalucía gracias a la presión social ejercida. Pero la rebaja tiene una letra pequeña que conviene leer con detenimiento porque la regla general tiene limitaciones en el tiempo (no se aplica con carácter retroactivo) y en el parentesco.

¿A qué herederos afecta?

Se eleva hasta un millón de euros el listón de las herencias que no abonan el impuesto de sucesiones y donaciones. Hasta entonces el mínimo exento era de 250.000 euros. Solo afecta a parientes directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos que reciban herencias deberán pagar lo mismo que antes por los bienes del difunto, que pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida.

Rafael Moya, abogado de la plataforma online Easyoffer, del bufete MFC en Sevilla, considera que los efectos de la modificación son insuficientes: «Esta norma beneficia al heredero de clase media, pero está muy limitada por el parentesco. Por un lado, hay un efecto positivo porque aumenta la cuantía de la base imponible para tributar, pero no es suficiente porque las modificaciones están muy limitadas por el parentesco, a las líneas 1 y 2 de descendencia. Hay muchos ciudadanos en Andalucía que heredan fuera de ese vínculo y que seguirán tributando el impuesto completo».

¿El patrimonio cuenta?

Para aplicarse la bonificación máxima es preciso que el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes no supere el millón de euros.

¿Qué ocurre si fallece antes de 2018?

La reforma fiscal no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a las herencias de los fallecidos antes del 1 de enero. Hay personas pendientes de abonar el tributo que quedarían exentos de pagar si se les aplicara la modificación. Lo que cuenta es la fecha de la muerte del causante. Aquellos que recientemente renunciaron a su herencia o tienen expedientes sancionadores por impago del impuesto no se beneficiarán de esta rebaja.

La retroactividad de la medida es, sin embargo, uno de los caballos de batalla de los afectados agrupados en la Asociación Stop Impuesto de Sucesiones, que hubiese preferido una bonificación del 99,9%.

¿Es mejor donar en vida?

Depende otra vez del parentesco y del destino que tenga esa donación. El cambio aplicado en Andalucía afecta a las donaciones inter vivos porque se aumenta la cantidad exenta de tributar pero con restricciones. Los hijos y descendientes menores de 35 años o que tengan una discapacidad sólo pagarán un 1% por una donación de dinero de su padre siempre que el cien por cien de la cuantía donada se destine a comprar una vivienda.

Si la cantidad donada se dedica a crear o ampliar una empresa también se eleva el mínimo exento hasta el millón de euros. Eso sí, la empresa debe mantenerse activa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación. De lo contrario, hay que pasar por caja

Saludos, Pedro Del Río

IDEA GESTION ASESORES

ASESORIA FISCAL RONDA

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