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Lo que los jubilados no saben y no les cuentan de las pensiones

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Las manifestaciones por las pensiones dignas se han repartido a lo largo y ancho o del país para exigir la defensa del sistema público de pensiones. Pero, ¿Lo saben todo sobre el sistema de reparto y las cotizaciones? La respuesta es rotunda y negativa.

Según los expertos, la ciudadanía considera que tiene un derecho adquirido por los años que ha trabajado, pero esta afirmación tiene letra pequeña. Y es que las pensiones no son una hucha, por mucho que los partidos políticos se empeñen en denominarlo así, sino que se financian sobre la marcha y dependiendo del momento económico.

El sistema de pensiones de España está basado en la solidaridad intergeneracional, es decir, que a partir de las cotizaciones de las personas y empresas que están cotizando actualmente, se pagan las pensiones de los jubilados. Por ello, se puede dar la circunstancia de haber cotizado muchos años y no cobrar lo esperado.

La mayor parte de los pensionistas cree que está percibiendo una cuantía menor que lo que le corresponde por los años cotizados, razón por la que se ha disparado la alarma social.

Las condiciones laborales que se están dando a día de hoy y el envejecimiento de la ciudadanía están siendo algunos de los factores que generan la situación de las pensiones.

Fuente: El País

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Bonos sociales para ahorrar en la factura eléctrica

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Hay familias en España que se lo piensan varias veces antes de hacer uso de la electricidad. Aclimatar una vivienda, poner la secadora o simplemente encender la luz, son algunas de las acciones que hoy día pueden ser un problema para muchas personas, que hacen malabares para que la factura de la luz no se dispare. Sin embargo, existe poca demanda del bono social creado para este fin por el Ministerio de Energía, que ahora ha puesto en marcha un portal online para incentivar la solicitud de estas ayudas.

Se trata de la página web www.bonosocial.gob.es. y el ahorro en la factura eléctrica puede llegar a alcanzar el 100% para las familias que se encuentren en situaciones económicas extremas.

El demandante de la ayuda debe cumplir con unos requisitos, ya que debe tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual y contar con unas características familiares, personales y de renta que fija el Ministerio.

Desde el Gobierno central se han establecido tres grupos de consumidores que se pueden beneficiar del bono social en el recibo de la luz, atendiendo a distintos requisitos.

En primer lugar, están los denominados consumidores vulnerables, que podrán registrar un descuento en sus facturas del 25%. En este apartado están aquellas personas, sin menores a su cargo y que no formen parte de una unidad familiar, con una renta inferior a 11.279 euros al año. También quienes tengan un menor a su cargo y perciban menos de 15.039 euros anuales. Y quienes perciban menos de 18.799 euros y tengan a dos o más menores a su cargo.

Asimismo, también forman parte de este grupo las familias numerosas o las familias cuyos miembros sean pensionistas.

En segundo lugar, está el consumidor vulnerable severo que puede beneficiarse del 40% de descuento. Los requisitos son contar con una renta anual menor al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable o pertenecer a una familia numerosa y percibir menos de 15.039 euros al año. En el caso de los pensionistas, la renta de la unidad familiar no debe superar los 7.520 euros, correspondientes de las 14 pagas.

El último grupo son las personas en riesgo de exclusión social, que podrían obtener el 100% de descuento en sus facturas, en el caso de estar siendo atendidos por los servicios sociales.

Los beneficiarios del bono social tendrán un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores. Concretamente, un período de 4 meses desde la primera notificación de impago.

Se puede solicitar el bono social por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

 

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Innovación y emprendimiento, el tándem perfecto para llegar al éxito

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Creación o modificación de un producto, y su introducción en un mercado. Este es el significado que la RAE le da a la palabra innovación. Y es esta definición unida al emprendimiento la que puede asegurar el camino al éxito empresarial.

El concepto de innovación no es el mismo para una gran empresa que para un emprendedor, ya que en el primer caso está vinculado a una clasificación según el departamento de la organización, es decir, es una forma de analizar las consecuencias que tiene el crecimiento.

Es cierto que dentro del mundo de los negocios se abusa en exceso del término innovación, tanto es así que esta palabra suele aparecer en la presentación de cualquier proyecto e incluso protagoniza slogans, aunque en algunas ocasiones solo se busque llamar la atención del público con ella.

Y es que realmente las ideas innovadoras no caen de los árboles ni son fruto del azar, sino que el emprendedor debe contar con una serie de cualidades como la astucia, la experiencia o el conocimiento. Además, existen una serie de cuestiones que pueden facilitar el trabajo y que ayudan a saber si realmente estábamos hablando de innovación o solo de una idea del montón.

La primera de las preguntas que hay que contestar es ¿Y si…? Su formulación va a permitir poner nuevos retos sobre la mesa. Por ejemplo, deben hacérsela quienes encuentra una idea innovadora mientras están con otro proyecto.

La segunda de las cuestiones sería ¿Cómo puedo hacer X mejor? Esta pregunta ayudará a quienes ya hayan analizado otros problemas, para conseguir encontrar nuevas soluciones.

Y finalmente ¿Cómo debería…? Esta pregunta ayuda a los emprendedores a trabajar en nuevos problemas. Es la que usan los que verdaderos innovadores.

No todos los emprendedores son capaces de introducir ideas nuevas en un mercado. Lo fundamental es que aporten proyectos positivos que permitan un avance en cualquier ámbito.

Fuente: Escuela de Negocios

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Rescatar el fondo de pensiones sin pagar más en la declaración de la Renta

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Hasta el 2 de julio está abierto el plazo para realizar la declaración de la Renta, un procedimiento que cada año genera nuevas dudas en los contribuyentes. Y el rescate del fondo de pensiones, un producto de ahorro que está en auge desde hace años, es una de las cuestiones que hay que contemplar si no quieres pagar más impuestos.

Los planes de pensiones deben incluirse en la casilla 001 referente a los rendimientos de trabajo junto a la pensión y tributará en la base imponible del IRPF. La suma de ambas ganancias cotizará entre un 19% y un 45% según el tramo corresponda aplicar.

El dinero de un plan de pensiones se considera un rendimiento del trabajo. Es importante calcular exhaustivamente cuánto se debe rescatar cada año del fondo de pensiones para no subir el tramo y de esta manera se evitará pagar más.

Por ello, para el contribuyente es vital conocer las diferentes modalidades que existen a la hora de rescatar el plan de pensiones.

Por una parte, se encuentra el rescate a capital, que contempla el cobro de todo lo que se ha ahorrado en un único pago y que no resulta recomendable, ya que supondrá una tributación muy alta y por tanto un mayor pago.

Mientras que otra modalidad de rescate es en forma de renta, lo que supone que cada mes se cobre una cuantía, dependiendo de las necesidades de cada particular y del montante ahorrado.

Fuente: Economía Digital

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Los falsos autónomos se convierten en una fórmula ilegal de contratación en las empresas

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Con las desventajas de un autónomo, pero bajo las órdenes de otra persona. Así es el empleo de los falsos autónomos que suman en España más de 200.000 trabajadores. Se trata de una realidad que para las empresas supone un filón económico pero que no está dentro de la legalidad.

Para el sector empresarial esta práctica supone un importante ahorro, ya que solo debe hacer frente la cotización del autónomo, 267 euros, frente a los 450 euros que tendría que pagar por un empleado a jornada completa. Por ello, las arcas de la Seguridad Social han dejado de percibir al año alrededor de 560 millones.

Muchas empresas desconocen, o no quieren ver, la repercusión que puede tener esta ilegalidad y que puede traducirse en una multa de hasta 10.000 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Además, si durante una inspección de trabajo se detecta que una persona está desarrollando sus tareas bajo las condiciones de un falso autónomo no será sancionado, ya que será considerado como afectado. Sin embargo, al responsable de la empresa se le puede exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social y con carácter retroactivo.

Asimismo, si la gravedad del caso lo requiere porque el importe de la cuantía que se ha dejado de abonar por esta práctica ilegal contra Hacienda haya superado los 50.000 euros, la sanción puede ir acompañada incluso de prisión.

Con el objetivo de frenar esta situación, el Gobierno ha creado el plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020, que contempla actuaciones como un aumento de las inspecciones laborales.

En el caso de que una empresa decida regularizar la situación de los falsos autónomos no lo tiene fácil, ya que tendrá que justificar por qué ha mantenido este tipo de relación laboral y se arriesga a que el trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas.

Fuente: El Economista

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Conocer los pormenores del contrato, derecho y deber del trabajador

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Un trabajador siempre debe conocer cuáles son sus derechos y obligaciones en un empleo, no es suficiente con saber desempeñar una profesión, sino que hay que estar al día de lo que marca la Ley. Esta información es vital no solo para quien trabaja por cuenta ajena, sino también para autónomos y empresarios, ya que va a permitir solicitar o reclamar aquello que le pertenezca, en el caso de que se incumpla la legislación

Por ejemplo, los contratos temporales generan muchas dudas cuando concluyen. En este sentido, es importante conocer que una vez que finaliza el contrato temporal, el trabajador cuenta con 20 días hábiles para interponer una demanda de despido, para lo que hay que analizar cuestiones como si su trabajo ha respondido a las necesidades de la empresa o si se han desempeñado las mismas tareas que la plantilla que cuenta con contrato fijo. Además, hay que valorar si se ha producido una sustitución de un empleado por otro con un contrato similar.

Los contratos de trabajo de duración indefinida son la forma más común de relación laboral. En este punto, cabe destacar que contribuyen en la calidad de vida de los trabajadores, lo que repercute en el rendimiento en la empresa.

Sin embargo, hay sectores que se adaptan mejor a los contratos temporales, ya que están sujetos a unos objetivos determinados que hay que cumplir o desarrollar en un periodo concreto. Además, pueden ser una solución para erradicar algunos abusos que se pueden producir tanto por parte del empresario como del trabajador.

Según la legislación vigente, un contrato temporal pasa a ser indefinido tras un periodo de treinta meses, cuando el trabajador haya estado contratado en la misma empresa o grupo de empresas más de veinticuatro meses, con dos o más contratos temporales.

El trabajador que de manera constante está firmando contratos temporales, debe analizar si la causa es objetiva o si por el contrario se debe únicamente a intereses empresariales.

En el caso de que se produzca una utilización abusiva de contratos temporales sucesivos, la empresa puede incurrir en fraude, por lo que debe aplicarse alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores.

Está justificada la sucesión de contratos temporales cuando atiendan a razones objetivas y garanticen la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

Fuente: El Jurista

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El papeleo que un recién nacido trae bajo el brazo

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Un bebé siempre viene con un pan bajo el brazo, pero también con una lista de tareas y burocracia que los progenitores tienen que cumplimentar en sus primeros días de vida. En el caso de que se trate de padres primerizos puede suceder que este papeleo resulte algo complejo, pero a su vez es vital para que en el futuro nadie tenga quebraderos de cabeza.

La inscripción en el Registro Civil es el primer trámite que hay que llevar a cabo. De hecho, hay que cumplimentarla en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.

Dicha inscripción puede hacerse por vía telemática, directamente desde el Hospital, tras firmar los padres la documentación pertinente. Posteriormente, recibirán una certificación literal de nacimiento para poder realizar los trámites administrativos oportunos. Hay que recordar que también hay que actualizar el libro de familia.

Otra forma de realizar la inscripción es de manera presencial, ya que no todos los centros hospitalarios cuentan con los sistemas necesarios para llevar a cabo estos procedimientos. Se puede acudir tanto al Registro Civil de la localidad donde haya nacido el bebé como en el del domicilio donde se resida.

Hay padres que aprovechan esta ocasión para solicitar también el certificado literal de nacimiento del bebé, de esta manera en 6 meses se emite el DNI.

Por otra parte, se debe poner también especial atención en el certificado de empresa, debidamente sellado y donde se refleje la base de cotización, dado que es imprescindible para la solicitud de la prestación por maternidad y paternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de ser autónomo, lógicamente, no es necesario.

Sin embargo, siempre que esté registrado en la Seguridad Social, tanto si es autónomo como si es trabajador por cuenta ajena, le pertenece un periodo de baja por maternidad o paternidad. Dicha baja se solicita de manera online o en el teléfono 901 10 65 70.

Otro paso, tan importante o más que los anteriores, es inscribir al bebé en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres. De esta manera, se solicita también la Tarjeta Sanitaria y contará con asistencia sanitaria y se le podrá asignar un pediatra.

Además, también hay que tener en cuenta el alta en el padrón municipal, que a veces se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al ayuntamiento. En caso contrario hay que acudir al consistorio.

Finalmente, hay que estar muy pendientes a las ayudas a la maternidad que se conceden desde la Junta de Andalucía y de la Agencia Tributaria que actualmente ofrece una deducción de 100 euros mensuales por hijo a las madres que trabajan fuera del hogar con niños menores de 3 años.

Dicha deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.

Fuente: La  Opinión de Málaga

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Portugal rembolsará el IVA a los visitantes para potenciar el turismo

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En Portugal se ha registrado un fuerte incremento de visitantes en los últimos años, convirtiéndose el sector turístico en uno de los más fuertes en el país. Y para seguir mimando a la gallina de los huevos de oro, nuestros vecinos han comenzado a implantar el programa E-Tax Free, que consiste en rembolsar el IVA a los turistas.

De esta manera, pretenden superar el número de visitantes que llegan atraídos por su naturaleza, sus playas, su patrimonio y sus rincones. En el pasado año, más de 20 millones de personas eligieron Portugal como destino.

Esta medida se puso en marcha el día 1 de este mes y aunque es todavía un proyecto piloto y se llevará a cabo de manera progresiva, parece que contará con buena aceptación de los visitantes, que a la llegada al aeropuerto recibirán el certificado pertinente para solicitar la tramitación del IVA.

Cabe resaltar que con el programa E-Tax Free no solo se incentiva el número de visitas, sino que se promueve la venta de artículos y productos en los comercios portugueses y, por tanto, se fomenta la economía.

Además, Portugal tiene claro cuál es el perfil de turista que le interesa: el extracomunitario. ¿La razón? Se deja en un solo día el mismo dinero que un europeo se gastaría en siete.

Fuente: LibreMercado

 

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No declarar a Hacienda una vivienda de alquiler no resulta rentable

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Evitar la declaración de una vivienda de alquiler no resulta rentable ni al propietario del inmueble ni al arrendatario. Y es que el ahorro que puede suponer en un primer momento será poca recompensa si Hacienda decide poner la lupa en su patrimonio.

Además, la compra o el alquiler de una vivienda son dos de las partidas que cuentan con más deducciones en la declaración de la Renta, por ello conviene no olvidar reflejarlas, puesto que alcanzan el 60% de los ingresos obtenidos durante 2017, según la última Ley del IRPF.

Eso sí, siempre y cuando se trata de la vivienda habitual y no de una residencia de verano o una oficina, en estos casos no se aplican reducciones.

El dueño de la propiedad tiene que restar más conceptos como el pago de la comunidad o las mejoras o reparaciones que se hayan realizado en el inmueble o los intereses de la hipoteca

Pero el ahorro no se queda ahí, sino que también son deducibles tasas como las de la basura y la limpieza, el IBI y otros tributos. También los gastos de formalización del arrendamiento, las cuantías referentes a los pagos de suministros que haya abonado en propietario o los contratos de seguros, entre otros. Estos gastos pueden rondar entre el 15% y el 20% de lo que el propietario recibe del arrendatario.

Aunque a veces resulte complicado, se recomienda guardar facturas y recibos de todos los gastos que generen estas viviendas, ya que aunque no haya que adjuntarlos a la declaración, el fisco puede solicitarlos si lo considera oportuno.

Los contribuyentes tienen que tributar por todas las viviendas en propiedad y las que no suponen su residencia habitual ni están alquiladas, no generan rendimientos del capital inmobiliario, se les aplica una imputación de renta inmobiliaria.

Fuente: Libre Mercado

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La nueva app de Hacienda solo es recomendable para declaraciones de la Renta sencillas

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Las nuevas tecnologías han llegado para hacer más fácil nuestra vida, incluso en algunos casos están pensadas para hacer nuestro mundo más rápido. Sin embargo, como dice el refranero popular “las prisas no son buenas consejeras”, mucho menos cuando se trata de nuestras cuentas.

Entre las novedades de la declaración de la Renta 2017 aparece una aplicación móvil creada por Hacienda para agilizar el proceso, la cual ya cuenta con el rechazo de los expertos.

Y es que solo en el caso de que se trate de una declaración muy sencilla que no requiera de modificaciones, esta nueva app puede resultar útil.

Es precisamente la inmediatez de la aplicación la que puede llevar al contribuyente a realizar una confirmación apresurada, que pase por alto la necesaria revisión en profundidad del documento.

Este olvido puede salir caro al ciudadano, ya que se pueden dejar de aprovechar algunas deducciones e información fiscal favorable para el contribuyente, como pueden ser las deducciones por donaciones o las relativas a la compra o alquiler de viviendas, entre otras muchas.

Por ello, en este ámbito la era digital no ha conseguido ganarle el pulso a lo tradicional y sigue siendo más recomendable acudir a profesionales del sector para realizar correctamente la declaración de la Renta.

Cabe recordar que el plazo para la declaración ha arrancado hoy y se mantendrá hasta el próximo 2 de julio.

Fuente: 20 Minutos.

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