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Un bebé siempre viene con un pan bajo el brazo, pero también con una lista de tareas y burocracia que los progenitores tienen que cumplimentar en sus primeros días de vida. En el caso de que se trate de padres primerizos puede suceder que este papeleo resulte algo complejo, pero a su vez es vital para que en el futuro nadie tenga quebraderos de cabeza.
La inscripción en el Registro Civil es el primer trámite que hay que llevar a cabo. De hecho, hay que cumplimentarla en un plazo de 72 horas desde el nacimiento.
Dicha inscripción puede hacerse por vía telemática, directamente desde el Hospital, tras firmar los padres la documentación pertinente. Posteriormente, recibirán una certificación literal de nacimiento para poder realizar los trámites administrativos oportunos. Hay que recordar que también hay que actualizar el libro de familia.
Otra forma de realizar la inscripción es de manera presencial, ya que no todos los centros hospitalarios cuentan con los sistemas necesarios para llevar a cabo estos procedimientos. Se puede acudir tanto al Registro Civil de la localidad donde haya nacido el bebé como en el del domicilio donde se resida.
Hay padres que aprovechan esta ocasión para solicitar también el certificado literal de nacimiento del bebé, de esta manera en 6 meses se emite el DNI.
Por otra parte, se debe poner también especial atención en el certificado de empresa, debidamente sellado y donde se refleje la base de cotización, dado que es imprescindible para la solicitud de la prestación por maternidad y paternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de ser autónomo, lógicamente, no es necesario.
Sin embargo, siempre que esté registrado en la Seguridad Social, tanto si es autónomo como si es trabajador por cuenta ajena, le pertenece un periodo de baja por maternidad o paternidad. Dicha baja se solicita de manera online o en el teléfono 901 10 65 70.
Otro paso, tan importante o más que los anteriores, es inscribir al bebé en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres. De esta manera, se solicita también la Tarjeta Sanitaria y contará con asistencia sanitaria y se le podrá asignar un pediatra.
Además, también hay que tener en cuenta el alta en el padrón municipal, que a veces se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al ayuntamiento. En caso contrario hay que acudir al consistorio.
Finalmente, hay que estar muy pendientes a las ayudas a la maternidad que se conceden desde la Junta de Andalucía y de la Agencia Tributaria que actualmente ofrece una deducción de 100 euros mensuales por hijo a las madres que trabajan fuera del hogar con niños menores de 3 años.
Dicha deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.
Fuente: La Opinión de Málaga
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