Idea Gestión Asesores

El BOE ha publicado el reglamento que establece las condiciones que deben cumplir los programas de facturación usados por los autónomos para ser legales. A partir de ahora, Hacienda exigirá que se utilice un software homologado y adaptado a los requisitos de la Ley Antifraude.

Fechas y plazos:

Entrada en vigor: El reglamento ya está en vigor desde su publicación el 28 de octubre de 2024.
Plazo inicial para la adaptación de software: Hasta julio de 2025, todos los autónomos deberán asegurarse de utilizar un programa homologado.

Posible ampliación: Hacienda está considerando ampliar el plazo para facilitar la adaptación, lo que podría otorgar a los autónomos tiempo adicional hasta finales de 2025 o principios de 2026.

Sistema Veri*factu✅:
La normativa incluye el sistema Veri*factu, una plataforma de Hacienda que permitirá remitir las facturas electrónicas automáticamente a la Agencia Tributaria. Los programas certificados incluirán esta opción, que será voluntaria para los autónomos.

⚠Advertencia⚠: Usar un programa de facturación no homologado después de los plazos establecidos podría conllevar sanciones de hasta 50.000 euros.

Desde el equipo de Idea Gestión Asesores, queremos ofrecer a nuestros clientes una solución a este sistema, para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

  • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

Saludos.

PRORROGAS TIPOS DE IVA Y CAMBIOS EN LOS MISMOS

  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

» Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:

      • El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

      • Las harinas panificables.

      • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

      • Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
      • Los aceites de oliva.

    El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.

    » Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).

    » Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

        • Los aceites de semillas.

        • Las pastas alimenticias.

      El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

      » Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

          • Los aceites de semillas.

          • Las pastas alimenticias.

        El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

        Saludos.

        Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

        Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:

        ✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción

        La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.

        ✔️ Requisitos y Condiciones

        • El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
        • Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
        • El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
        • El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.

        ✔️ Tipos de Vehículos Elegibles

        Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.

        Para más información sobre esta deducción y los detalles específicos, no duden en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles!

        Estimados clientes y lectores, les recordamos que están vigentes las siguientes deducciones para el IRPF. Si tienen previsto realizar una obra de rehabilitación en un inmueble, pueden tener presente lo siguiente para disfrutar de una deducción.

        1. Tipos de Deducciones:
          • Deducción del 20%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/24 en viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
          • Deducción del 40%: Para obras realizadas en el mismo período que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
          • Deducción del 60%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/25 en edificios residenciales para mejorar su eficiencia energética.
        2. Condiciones:
          • Necesitas certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, emitidos por un técnico competente.
          • Los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios. No se consideran para la deducción los pagos en efectivo o las subvenciones recibidas.
          • Cada tipo de obra tiene un límite máximo de deducción por año.
        3. Compatibilidad y Límites:
          • Las deducciones del 20% y 40% son compatibles entre sí, pero no se pueden aplicar junto con la deducción del 60% para la misma obra.
          • Los límites de deducción se aplican por declaración presentada. Si la propiedad es compartida, cada contribuyente puede deducir hasta el límite establecido.
        4. Momento de Deducir:
          • La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética.

        Recuerda que estas deducciones pueden representar un ahorro significativo en tu declaración de impuestos. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarme. ¡Estamos aquí para ayudarles!

        Saludos, Pedro del Río.

        Estimados Clientes, les informamos de que próximamente entrará en vigor el sistema de información Verifactu.

        ¿Qué es Verifactu?

        Verifactu es una nueva obligación establecida por Hacienda, diseñada para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales. Este sistema implica la emisión y recepción de facturas electrónicas a través de un portal centralizado, lo que facilita el seguimiento y control por parte de la Administración.

        ¿Cómo afecta esto a nuestros clientes?

        Como parte de esta nueva obligación, será necesario que todas las empresas emitan y reciban facturas electrónicas a través de Verifactu. Esto implica una adaptación en los procesos de facturación y contabilidad de su empresa.

        ¿Qué deben hacer nuestros clientes?

        Para asegurar una transición fluida y cumplir con esta nueva normativa, recomendamos a nuestros clientes tomar las siguientes medidas:

        1. Preparación tecnológica: Es necesario asegurarse de que su sistema de facturación esté listo para emitir y recibir facturas electrónicas según los estándares de Verifactu.
        2. Actualización de procesos: Revisar y adaptar sus procesos internos de facturación y contabilidad para cumplir con las nuevas regulaciones.

        ¿Cómo les podemos ayudar?

        Estamos aquí para apoyarlos durante este proceso de transición. Nuestro equipo está disponible para responder a sus preguntas, proporcionar orientación personalizada y asistirlos en la implementación de las medidas necesarias para cumplir con Verifactu.

        ¿Qué novedades vendrán?

        Mantendremos una comunicación constante con ustedes para informarles sobre cualquier actualización adicional y brindarles todo el apoyo necesario en este proceso de adaptación.

        Saludos, Pedro Del Río