Impuesto sobre el Valor Añadido
• Tipo del 0 por 100: se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 este tipo para los siguientes productos de alimentación:
- El pan común, la masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos, los huevos y frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
- Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia es también el 0 por 100.
• Tipo del 2 por 100: a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, para los productos anteriores, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100. Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluido los aceites de oliva).
• Tipo de gravamen del 5 por 100: desde el próximo día 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
• Tipo de gravamen del 7,5 por 100: desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
Saludos.