Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:
✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción
La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.
✔️ Requisitos y Condiciones
• El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
• Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
• El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
• El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.
✔️ Tipos de Vehículos Elegibles
Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.
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