Estimados clientes y lectores, les recordamos que están vigentes las siguientes deducciones para el IRPF. Si tienen previsto realizar una obra de rehabilitación en un inmueble, pueden tener presente lo siguiente para disfrutar de una deducción.
- Tipos de Deducciones:
- Deducción del 20%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/24 en viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40%: Para obras realizadas en el mismo período que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción del 60%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/25 en edificios residenciales para mejorar su eficiencia energética.
- Condiciones:
- Necesitas certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, emitidos por un técnico competente.
- Los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios. No se consideran para la deducción los pagos en efectivo o las subvenciones recibidas.
- Cada tipo de obra tiene un límite máximo de deducción por año.
- Compatibilidad y Límites:
- Las deducciones del 20% y 40% son compatibles entre sí, pero no se pueden aplicar junto con la deducción del 60% para la misma obra.
- Los límites de deducción se aplican por declaración presentada. Si la propiedad es compartida, cada contribuyente puede deducir hasta el límite establecido.
- Momento de Deducir:
- La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética.
Recuerda que estas deducciones pueden representar un ahorro significativo en tu declaración de impuestos. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarme. ¡Estamos aquí para ayudarles!
Saludos, Pedro del Río.