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GASTOS DE MANUTENCIÓN DEDUCIBLE

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Los gastos de manutención del contribuyente en caso de que determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa son deducibles desde el 01/01/2018 si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.Estos gastos tendrán como límite máximo 26,67 euros diarios.

Fuente: Agencia Tributaria

Saludos, Pedro Del Río

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ASESORIA FISCAL RONDA

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