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Los gastos de manutención del contribuyente en caso de que determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa son deducibles desde el 01/01/2018 si cumplen los siguientes requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.Estos gastos tendrán como límite máximo 26,67 euros diarios.
Fuente: Agencia Tributaria
Saludos, Pedro Del Río
IDEA GESTION ASESORES
ASESORIA FISCAL RONDA
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