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GUIA PARA SACAR PARTIDO A LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

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Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son los siguientes:

  • Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad despues de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.

 

  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley). Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

 

  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad  y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

 

  • Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

 

  • Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

 

  • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

 

  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

 

  • Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión ( Disp. Final 5ª de la Ley). Los  autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

 

  • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

 

  • Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los  empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

 

  • La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salarop Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.

 

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de restraso (Art. 1 y disp. final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

 

  • Protección para el accidente «in itinere» (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónonmo que tengan accidente in itinere cuando  un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

 

  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley)  La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.

  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

 

  • Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley)  A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.

 

  • Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
    • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros – agua,  electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual de empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0.25 x 0,3 = 11,25€, un 7,5%.
    • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
      • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
      • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
      • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/días en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición

Pedro A. Del Río Piña

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BIENES EN EL EXTRANJERO

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                                                      BIENES EN EL EXTRANJERO.

La declaración del modelo 720, en la que se relacionan los bienes y derechos de contribuyentes, situados en el extranjero, no ha estado exento de polémica, sobre todo en cuanto a la presentación de declaraciones complementarias y fuera de plazo.

Idea Gestión Consultores, tiene noticias que a lo largo del ejercicio 2.018, más de 100 países van a comunicar el Gobierno Español, la relación de personas que tienen bienes y/o derechos situados en sus respectivos territorios

Mi consejo como profesional, es presentar el modelo 720, comunicando a la Hacienda Pública, la relación de bienes y derechos situados en el extranjero, sobre todo después de que hacienda haya cambiado el criterio respecto a las declaraciones complementarias de éste modelo.

Saludos, Pedro Del Río

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NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

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Buenos días, para que sirva de adelanto, estas son algunas de las modificaciones que se prevén con la nueva Ley de Autónomos que parece que va a salir en breve plazo.

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar cinco años.
  • El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena.

Eliminación de trabas administrativas

  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Se permite en tres altas y tres bajas al año que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja.
  • Se reducen, y no sólo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
  • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
  • Corregir que la cuota de los societarios se vincule a la subida del SMI –este año se incrementó en un 8%– y se determine a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio.

Mejora de la protección social

  • Compatibilización pensión al 100% y trabajo por cuenta propia.
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
  • Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Otros hitos históricos son el reconocimiento del accidente in-itenere en los autónomos y la mejora de los programas de formación e información de PRL para ellos mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
  • Los autónomos tendrán por fin derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

Fiscalidad y seguridad jurídica

  • Se establece un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa y se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad de 26,67 euros diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos.

Organizaciones de autónomos

  • Las organizaciones de trabajadores autónomos más representativas serán consideradas de “utilidad pública” y se fija un plazo de un año su entrada en el Consejo Económico y Social (CES), así como para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Esto está pendiente de aprobación en el senado. Esperemos que esté listo para principios del año 2018.

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AYUDA DIPUTACION PARA LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

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En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) num. 144 de 28 de julio de 2017, se ha publicado el extracto de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo al emprendimiento en la provincia de Málaga, 2016, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de julio punto 3.4.

Estas subvenciones tienen como finalidad el apoyo de aquellas actividades económicas que hayan sido puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2016 y desarrolladas por personas emprendedoras de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, mediante la subvención de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de la mutualidad alternativa.

 

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Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles ‘visitas’

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  La Agencia Tributaria (Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.

  Así lo hace constar en una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas -total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-.

  En las cartas se hace referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.

  Advierte la Aeat en su comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará «un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación».

  Sin embargo, asegura el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte de que no se debe enviar documentación a la Aeat para intentar justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.

  El titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los Diputados avanzó que entre las iniciativas que se quieren impulsar por el Gobierno se encuentran: «reforzar el control de las liquidaciones de IVA, avanzar en la limitación de los pagos en efectivo o limitar aplazamientos de pagos al Fisco».

Regularización espontánea

Para Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), se trata de una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que «más bien parece un aviso a navegantes. Una iniciativa para que quienes se den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria».

  Para Del Amo «es un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con las comisiones que le corresponden».

  Los afectados que han sido seleccionados por el Departamento de Gestión en el marco de un plan especial de seguimiento en cumplimiento de las obligaciones de autoliquidación del IVA correspondientes al ejercicio 2017.

  Según fuentes de la propia Aeat consultadas por elEconomista, se trata de «un goteo constante» de comunicaciones, que se circunscriben en el Plan Anual de Control Tributario 2017, en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida.

  En las Directrices de este Plan de Control de la Agencia Tributaria para 2017 se prevé potenciar «el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo», a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se cumple la limitación de pagos en efectivo.

  En la presentación de estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad -actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde «una perspectiva integral».

  Así, en la carta remitida a los obligados tributariospor la Agencia Tributaria, se anuncia que se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.

Venta al consumidor final

En particular, la Aeat anuncia que incidirá en 2017 en actuacioes sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizada por la venta al consumidor final.

 Para Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, estas revisiones son complementarias de las que actualmente se están realizando sobre las sociedades civiles sin objeto mercantil y sobre aquellas que han decidido su liquidación del régimen especial.

  Sanmartín advirtió que deben prepararse para una exhaustiva revisión de su autoliquidación, con solicitud de todo tipo de pruebas, quienes consideran que parte de las retenciones realizadas por la empresa sobre sus percepciones por trabajos en el extranjero están exentas.

  Recordó, además, que la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la sociedad.

 En la misma línea, señaló que en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los justificantes de los viajes o copia de los mismos si los orginales se los queda la empresa, pues es muy probable que sea objeto de una comprobación, tal y como en el Reaf ya tiene constancia.

Fuente: El Economista

 

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¿Es posible facturar sin darse de alta como autónomo?

Aunque la fórmula se ha extendido en los últimos años, las cooperativas de trabajo asociado continúan siendo las grandes desconocidas entre los autónomos. La crisis ha incentivado los empleos por cuenta propia, que a menudo suponen una fuente de ingresos extra por la que no sale rentable darse de alta en la Seguridad Social, cuya cuota mínima asciende a 267 euros al mes. En estos casos, lo primero que hay que saber es que los nuevos autónomos disponen de una tarifa plana de 50 euros que va incrementándose de forma progresiva a partir del sexto mes –actualmente está tramitándose la ampliación de esta reducción hasta el primer año completo– y siempre que no haya habido un alta previa.

Agotada la tarifa plana, o descartada por otros motivos, la opción más recomendable es buscar una cooperativa de trabajo asociado. Se trata de una alternativa que permite emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo. El primer paso es buscar una cooperativa que se ajuste a la actividad profesional que deseamos poner en marcha. Basta con acceder a Google. Hacerse socio suele tener un coste cercano a los noventa euros. Los trabajos se facturarán a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre.

La sociedad se encarga de cobrar la factura y, tras descontar impuestos y costes, pagará la parte correspondiente en forma de nómina. No se trata de una situación alegal, como muchos creen, sino todo lo contrario; a la condición de socio se suma la de trabajador con derecho a desempleo, bajas por enfermedad o accidente y jubilación. En resumen, la carga administrativa es menor que la de los autónomos y las prestaciones son similares, con la ventaja del ahorro de la cuota de casi 300 euros al mes.

La guía laboral del Ministerio de Empleo lo deja claro: «Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social». Otra opción para facturar sin pagar la cuota de autónomos es darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, un trámite gratuito que requiere declarar el IVA cada tres meses. Estas fórmulas suelen aplicarse cuando los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, que en España asciende a 9.906 euros al año.

La principal duda entre los trabajadores por cuenta propia es cuándo resulta necesario darse de alta como autónomo. En teoría, la legislación de la Seguridad Social establece como norma la obligatoriedad de darse de alta como autónomo si se realiza actividad económica de forma habitual, personal y directa. Esa obligatoriedad es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado, y es aquí cuando surge el problema. Para muchos profesionales con actividades puntuales, como clases particulares o servicios de fontanería o mecánica, el pago de la cuota mínima de 267 euros resulta desproporcionado con respecto a los ingresos recibidos.

Una sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Supremo, y que dictó jurisprudencia, establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al salario mínimo profesional, aunque resulta importante tener claro que se trata de jurisprudencia y no de normativa, por lo que la Seguridad Social puede sancionar la emisión de facturas sin estar dado de alta en cualquier momento, aunque lo habitual es que se dejen pasar estos casos y son bastantes los autónomos que han recurrido estas sanciones y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Fuente: Diario Sur