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Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.
Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son los siguientes:
- Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad despues de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.
- Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley). Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.
- Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
- Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
- Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.
- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.
- Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión ( Disp. Final 5ª de la Ley). Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.
- Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
- Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.
- La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salarop Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.
- Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de restraso (Art. 1 y disp. final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
- Protección para el accidente «in itinere» (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónonmo que tengan accidente in itinere cuando un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.
- Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley) La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.
- Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley) A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.
- Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
- No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
- Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros – agua, electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual de empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0.25 x 0,3 = 11,25€, un 7,5%.
- Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
- No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/días en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición
Pedro A. Del Río Piña
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