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No declarar a Hacienda una vivienda de alquiler no resulta rentable

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Evitar la declaración de una vivienda de alquiler no resulta rentable ni al propietario del inmueble ni al arrendatario. Y es que el ahorro que puede suponer en un primer momento será poca recompensa si Hacienda decide poner la lupa en su patrimonio.

Además, la compra o el alquiler de una vivienda son dos de las partidas que cuentan con más deducciones en la declaración de la Renta, por ello conviene no olvidar reflejarlas, puesto que alcanzan el 60% de los ingresos obtenidos durante 2017, según la última Ley del IRPF.

Eso sí, siempre y cuando se trata de la vivienda habitual y no de una residencia de verano o una oficina, en estos casos no se aplican reducciones.

El dueño de la propiedad tiene que restar más conceptos como el pago de la comunidad o las mejoras o reparaciones que se hayan realizado en el inmueble o los intereses de la hipoteca

Pero el ahorro no se queda ahí, sino que también son deducibles tasas como las de la basura y la limpieza, el IBI y otros tributos. También los gastos de formalización del arrendamiento, las cuantías referentes a los pagos de suministros que haya abonado en propietario o los contratos de seguros, entre otros. Estos gastos pueden rondar entre el 15% y el 20% de lo que el propietario recibe del arrendatario.

Aunque a veces resulte complicado, se recomienda guardar facturas y recibos de todos los gastos que generen estas viviendas, ya que aunque no haya que adjuntarlos a la declaración, el fisco puede solicitarlos si lo considera oportuno.

Los contribuyentes tienen que tributar por todas las viviendas en propiedad y las que no suponen su residencia habitual ni están alquiladas, no generan rendimientos del capital inmobiliario, se les aplica una imputación de renta inmobiliaria.

Fuente: Libre Mercado

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La nueva app de Hacienda solo es recomendable para declaraciones de la Renta sencillas

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Las nuevas tecnologías han llegado para hacer más fácil nuestra vida, incluso en algunos casos están pensadas para hacer nuestro mundo más rápido. Sin embargo, como dice el refranero popular “las prisas no son buenas consejeras”, mucho menos cuando se trata de nuestras cuentas.

Entre las novedades de la declaración de la Renta 2017 aparece una aplicación móvil creada por Hacienda para agilizar el proceso, la cual ya cuenta con el rechazo de los expertos.

Y es que solo en el caso de que se trate de una declaración muy sencilla que no requiera de modificaciones, esta nueva app puede resultar útil.

Es precisamente la inmediatez de la aplicación la que puede llevar al contribuyente a realizar una confirmación apresurada, que pase por alto la necesaria revisión en profundidad del documento.

Este olvido puede salir caro al ciudadano, ya que se pueden dejar de aprovechar algunas deducciones e información fiscal favorable para el contribuyente, como pueden ser las deducciones por donaciones o las relativas a la compra o alquiler de viviendas, entre otras muchas.

Por ello, en este ámbito la era digital no ha conseguido ganarle el pulso a lo tradicional y sigue siendo más recomendable acudir a profesionales del sector para realizar correctamente la declaración de la Renta.

Cabe recordar que el plazo para la declaración ha arrancado hoy y se mantendrá hasta el próximo 2 de julio.

Fuente: 20 Minutos.

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Nueva tendencia para dar una segunda vida a un inmueble: transformar un local en una vivienda

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En tiempos de crisis se agudiza la imaginación. Esto es lo que está sucediendo con aquellos empresarios que han visto cómo sus comercios se iban a pique debido a la proliferación de tiendas online. ¿Y qué hacer ante esta situación? Convertir los locales vacíos en viviendas es una solución que cada vez cuenta con más adeptos, sobre todo en los alrededores del centro de las ciudades.

Con esta medida se consigue paliar la problemática de la falta de viviendas de alquiler que se están dando en muchas ciudades españolas, como es el caso de Málaga.

Los locales que se encuentran en calles que no son céntricas cuelgan cada vez con más frecuencia el cartel de “se alquila”, “se vende” o “se traspasa”. Y es que el gigante de Internet está aplastando, por sus muchas ventajas, a comercios de toda la vida, dejando esos espacios vacíos.

Las empresas que sobreviven se mantienen en las principales calles de la ciudad, quedando un reguero de locales vacíos en sus aledaños, los cuáles pueden generar muchos quebraderos de cabeza como los conflictos por impagos con la comunidad de vecinos o la insalubridad que se ocasiona en un inmueble vacío.

Convertir estos locales en una vivienda tipo loft es una de las mejores opciones para los propietarios. Entre las ventajas está la accesibilidad, ya que al ubicarse en una planta baja puede ser un aliciente para las personas mayores. Mientras que los jóvenes pueden encontrar entre sus atractivos el precio. Y es que, al contar con menos metros cuadrados que una vivienda al uso, su valor también será menor.

El cambio de uso de los locales en viviendas supone una oportunidad para el mercado inmobiliario. No obstante, hay que reconocer que esta trasformación no resulta fácil, ya que depende de la normativa del ayuntamiento de cada localidad y, por supuesto, tiene que estar sujeta siempre a la normativa, en cuestiones como la ventilación o la luz, entre otras.

Fuente: Libre Mercado

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¿Eres autónomo? Así te afectarán los Presupuestos Generales de 2018

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Los Presupuestos Generales de 2018 ya han sido publicados, después de un primer trimestre exento de las cuentas del Estado y llegan con algunas modificaciones que afectarán directamente a los autónomos, como el aumento de la base de cotización. Estas son algunas de las propuestas que puedes conocer en profundidad visitando Idea Gestión Ronda:

Aumento de la bases de cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018

El 80% de los 3.100.000 autónomos pueden estar preocupados por la base de cotización mínima, marcada por las cuentas públicas, que durante los tres primeros meses del año debido a la ausencia de nuevas cuentas se mantuvo congelada y se mantiene en 275 euros.

Los recientemente aprobados presupuestos contemplarían, según ATAun incremento del 1,4% en la base mínima de cotización del autónomo que actualmente alcanza los 919,80 euros y que con la entrada en vigor de los PGE 2018 se situará en 932 euros.

Esto quiere decir que en los próximos meses el autónomo que cotiza por la mínima tendrá que hacer un esfuerzo mayor, hasta sacar los cerca de cuatro euros más de cuota de autónomos que supone este incremento, es decir, que una gran parte de los autónomos pasarán de pagar 275 euros a casi 279 euros en concepto de cuota.

La base máxima de cotización también se incrementará en la misma medida, 1,4%.

Cotización del autónomo societario sujeta a los próximos Presupuestos 2019

Se mantiene sin modificaciones la cotización de los autónomos societarios a quienes perjudicó muy negativamente la falta de Presupuestos a inicios de 2018, ya que la última reforma del autónoma desliga la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, y por extensión del salario mínimo (SMI), para ligarla a los presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la ausencia de los mismos en enero de 2018 sumado al aumento del salario mínimo dio lugar a un incremento del 4% en la cotización y la cuota del autónomo societario.

Por tanto, el autónomo societario seguirá haciendo frente a sus 357 euros mensuales de cuota para cotizaciones mínimas establecidas en 1.198,08 euros.

Incremento de las pensiones mínimas del 3%

Las constantes demandas que se han registrado a lo largo y ancho del país en los últimos meses en los que respecta al aumento de las pensiones, se ha reflejado en los Presupuestos Generales del presente ejercicio.

 La intención inicial del Gobierno de incrementar las pensiones un 0,25%, lo mínimo por ley, hasta 2022 no saldrá finalmente adelante.

Las Cuentas Públicas 2018 para los próximos meses de 2018 destinarán 1.000 millones de euros de los 2.500 totales a los siguientes incrementos en las pensiones:

  • 3% de incremento en las pensiones mínimas y no contributivas
  • 2% para las pensiones de viudedad
  • 1.5% para pensiones por debajo de 700 euros mensuales
  • 1% para pensiones entre 700 y 800 euros mensuales

De este modo, la pensión media del autónomo asciende a 649 euros.

Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas

La ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas a cinco en 2018, es otra de las novedades para todos los trabajadores. Esta medida, que ya se anuncio en la recta final de 2017 pero se ha hecho esperar por la falta de presupuestos.

Rebaja en el IRPF: nuevas deducciones fiscales

En  los que respecta al apartado de ayudas familiares,  destaca la deducción por gastos de guardería para aquellos padres con hijos de edades comprendidas entre los 0 y 3 años. En este caso, el techo de esta deducción se sitúa en 1.000 euros anuales.

Por otra parte, los  contribuyentes con cónyuge con discapacidad  podrán deducirse los gastos derivados hasta un total de 1.200 euros anuales.

Asimismo, habrá aumento de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número establecido, con carácter general, a partir del cuarto.

Continuidad de la tarifa plana para nuevos autónomos

Los Presupuesto Generales destinan una partida de 520 millones de euros a las mejoras y bonificaciones introducidas por la ley de autónomos; una ley que puso en marcha el pasado 1 de enero de 2018 la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos durante seis meses más.  Los Presupuestos Generales 2018 garantizan la continuidad de las ayudas en la cuota de

Asimismo, también contemplan otras medidas que aunque no afecta directamente a la actividad de autónomos sí conviene conocer. Se trata del complemento salarial de 430 euros para jóvenes que a través de un contrato de formación y aprendizaje estudien y trabajen a la vez; o de la rebaja fiscal del IRPF, esto es, una exención de tributación para las rentas de trabajo hasta 14.000 euros brutos anuales. En la actualidad este límite se sitúa en 12.000 euros.

Fuente: Infoautónomos (El Economista)

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¿Sabes en qué sectores hay más ‘falsos autónomos’? ¿Cómo se puede evitar esta práctica fraudulenta?

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Aunque la lucha contra el fraude a la Seguridad Social ha conseguido que afloren desde 2012 hasta febrero de 2018 519.056 empleos irregulares, lo cierto es que los avances no están siendo tantos en lo que se refiere a los ‘falsos autónomos’, una práctica cada vez más extendida.

En primer lugar, conviene aclarar ¿qué es un ‘falso autónomo?

Es aquel trabajador que, pese a mantener una relación de dependencia con la empresa en la que presta sus servicios, por lo que tendría que tener un contrato laboral como un trabajador por cuenta ajena, es obligado por la empresa a darse de alta en el régimen de autónomos para poder trabajar, con lo que la compañía se evita pagar así la Seguridad Social.

¿Por qué los trabajadores aceptan esta práctica si es fraudulenta?

Con la crisis, a muchos trabajadores sólo les ofrecían este tipo de fórmulas. Desesperados, aceptaban por temor a perder la oportunidad laboral. En otros casos, el trabajador piensa que al darse de alta en el régimen de autónomos todo es legal. Pero no lo es. Lo único legal cuando existe una relación de dependencia entre empresa y trabajador, es decir, el trabajador tiene un horario, una jornada y unos cometidos marcados por la compañía, es suscribir un contrato laboral para poder tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador contratado legalmente. Es decir, la protección del convenio colectivo de la empresa o del sector, que le paguen la Seguridad Social, vacaciones pagadas, indemnización en caso de despido y derecho a una prestación por desempleo cuando se quede sin trabajo.

¿Ha denunciado la Inspección de Trabajo que se está produciendo un fraude masivo con los ‘falsos autónomos’?

Efectivamente. El pasado 21 de febrero, durante su comparecencia a puerta cerrada en la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Congreso, Fermín Yébenes, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), denunció el «fraude» que están cometiendo muchas empresas al obligar a los trabajadores a hacerse autónomos para ahorrarse los costes de la Seguridad Social y para poder prescindir de ellos más fácilmente y sin tener que indemnizarles.

¿En qué sectores son más frecuentes estas prácticas fraudulentas?

Según explicó Yebenes a los diputados, estas prácticas sobre todo se están dando en el sector de las empresas cárnicas, en las nuevas plataformas digitales y en las empresas multiservicios. Hace unos días, CCOO de Galicia denunció que más de 1.500 ‘falsos autónomos’ operan con las grandes industrias cárnicas gallegas a través de Servicarne, «que a su vez es una falsa cooperativa». Según el sindicato, el grueso del fraude estaría en la provincia de Orense, con casi la mitad de los casos, además de Lugo y Pontevedra. En algunas compañías, segun informaron fuentes de esta central sindical, el 90% del personal está formado por profesionales en régimen de autoempleo, es decir, son ‘falsos autónomos’.

¿Cómo se puede controlar esta práctica?

Sin duda, el papel de la Inspección de Trabajo es esencial para controlar este tipo de actuaciones. Partidos de la oposición y sindicatos han exigido al Gobierno que se refuerce el cuerpo de inspectores, al considerar que la actual plantilla es insuficiente. A día de hoy, la Inspección de Trabajo cuenta con 1.835 efectivos (944 inspectores y 891 subinspectores). Con las 40 nuevas incorporaciones de este año, habrá una dotación de 984 Inspectores, la cifra más alta de Inspectores de Trabajo de la historia, según destacó este jueves el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un comunicado.

¿Qué más se puede hacer?

Además de acudir a la Inspección de Trabajo, se puede acudir a los tribunales. Para ello, plataformas como Stop Falsos Autónomos pueden ofrecerle asesoramiento. Conviene que recopile todas las pruebas que pueda (planillos de turnos, conversaciones, correos, testigos), ya que si acude a los tribunales las necesitara para probar que es un ‘falso autónomo’.

¿Qué figura intermedia existe entre el asalariado y el autónomo?

Existe la figura del Trabajador Económicamente Dependiente (Trade) que las empresas también podrían utilizar y que no se está usando tampoco como debería, según denuncian las asociaciones de autónomos.

¿Qué es un trabajador económicamente dependiente (Trade)?

Son aquellos que realizan una actividad económica y profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos totales. La diferencia con el ‘falso autónomo’ radica fundamentalmente en la independencia. Los autónomos Trade tienen que disponer de su propio material y desarrollan su actividad con criterios organizativos propios.

¿Por qué se está usando mal?

Aunque legalmente hay obligación de registrar el contrato de un Trade en el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) en el SEPE, en la actualidad sólo hay 9.500 contratos registrados, frente a los 350.000 trabajadores económicamente dependientes contabilizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

¿Qué proponen las asociaciones de autónomos?

Tanto ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) como Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos) coinciden en la necesidad de crear un registro de Trades que facilite la labor de control de la Inspección de Trabajo. Desde Upta proponen que el trabajador económicamente dependiente que se dé de alta en la Seguridad Social pase de forma automática a formar parte de ese registro, que dependería del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, en este registro deberían incluirse los datos de las empresas en la que los Trades prestan sus servicios. Ahora, tan solo hay un registro de contratos y apenas se le da uso. «Sólo se puede controlar aquello que existe. Se está controlando a los que están inscritos y lo están haciendo bien, mientras otras empresas campan a sus anchas. Por eso, es muy importante que exista un registro automático para que ningún Trade esté en tierra de nadie», señala a EL MUNDO Eduardo Abad, secretario general de Upta. «Hay que acabar con los ‘falsos autónomos’ y con el mal uso de la figura del Trade, que algunas empresas están prostituyendo, rompiendo el mercado de trabajo», añade. Asimismo, plantean que se modifique el artículo 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo para que especifique aún más y se clarifique en qué condiciones se es un Trade para evitar así su uso fraudulento.

Fuente: El Mundo

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Consejos para poner en orden la economía doméstica y conseguir ahorrar

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La organización económica del hogar es fundamental, pues te permite planificarte y organizar tu vida en función a tus objetivos y los de tu grupo familiar. Pedir un préstamo o tener un fondo para mantenimiento y/o remodelaciones puede ser importante a la hora de organizarte.

A continuación, algunos consejos que podrás poner en práctica desde ya:

Crea tu presupuesto mensual separándolo por áreas

Elaborar un presupuesto mensual siempre es una buena práctica, pues te permite poner orden en tus deseos y necesidades y sabrás cuánto dinero necesitas para lograr tus objetivos. Separar tu presupuesto por áreas te permitirá tener mayor claridad de las acciones que debes tomar para organizarte económicamente mes a mes.

Algunas áreas que puedes considerar son: compras (que puedes separar en compras fijas y extraordinarias), pago de servicios, nuevas adquisiciones y mantenimiento (limpieza, reparaciones, renovaciones).

Define tus prioridades y considéralas en tu presupuesto

La razón por la cual creamos un presupuesto detallado es tener información clara de qué deseamos y qué necesitamos para conseguirlo; así podremos tomar las riendas de la economía de nuestro hogar. Define las prioridades de tu hogar en este momento y plasma eso en tu presupuesto.

Quizás es momento de remodelar, comprar nuevos productos (nevera, cocina, lavadora, secadora, plancha, licuadora), o es momento de ahorrar (concentrándote en el mantenimiento, en lugar de comprar nuevos productos). Lo que sea que suceda en tu caso, plásmalo en tu presupuesto y respétalo. No gastes en cosas que estén fuera de tu presupuesto ni de tus objetivos.

Identifica posibles formas de ahorro

Comprar vegetales y/o frutas de estación, comprar directo a los productores o apagar la luz cuando no la estés usando son formas sencillas de ahorrar en productos y servicios.

Haz una lista de los productos y servicios que consumes recurrentemente y, al lado de cada uno, coloca de qué forma puedes ahorrar en la adquisición de ese producto o servicio. Te sorprenderá ver que, con unos pequeños ajustes, puedes lograr grandes ahorros a fin de mes.

Si tienes oportunidad, compra al mayor

Hay algunos productos (de limpieza, enlatados, de aseo personal) que puedes comprar al mayor. Como tardan muchísimo tiempo en vencerse, puedes guardarlos por años.

Las compras al mayor suelen tener descuentos con relación a las compras al detal. Es decir, aunque al momento de la compra habrá que pagar más (porque llevas los productos en grandes cantidades), a la larga, comprar al mayor será un ahorro de tiempo y dinero.

Evaluar qué productos se pueden mantener y cuáles es necesario comprar nuevos

El mantenimiento es vital para cualquier hogar. Una vez adquirimos algún producto es fundamental hacerle el mantenimiento debido para que dure todo el tiempo posible. En cada caso, hay que evaluar si es mejor, económicamente hablando, seguir haciéndole mantenimiento o comprar uno nuevo.

Fuente: Infotúria

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Hacienda pone el punto de mira en el control de la actividad de plataformas online como Airbnb en su lucha contra el fraude

Ya lo advirtió en el año 2015. El fraude en la declaración de rentas obtenidas por el alquiler de apartamentos turísticos a través de plataformas digitales como Airbnb iba a ser controlado muy de cerca. Tanto que Hacienda comenzaría a vigilar los anuncios puestos en internet y a enviar avisos directos a los propietarios. Se convirtió así en uno de los objetivos prioritarios del plan antifraude de la Agencia Tributaria. Dos años después, las medidas han dado sus frutos.

Según los datos aportados por la Agencia Tributaria, en 2017 136.600 contribuyentes recibieron avisos en los que eran advertidos de que el fisco había detectado que tenían un inmueble en una de esas plataformas colaborativas para recordarles que debían tributar por estas rentas, que tributan de forma diferente que el alquiler no vacacional. Con estas reclamaciones, Hacienda obtuvo 522 millones en alquileres.

Estos avisos no son los primeros que reciben propietarios de apartamentos en alquiler. En el año 2015 comenzó Hacienda a enviarlos. Versaban: «De acuerdo con los datos de que dispone al Agencia Tributaria usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración».

Desde entonces, se han multiplicado exponencialmente. En 2016 fueron 21.500 los avisos emitidos. En lo que a recaudación se refiere, el incremento ha sido del 40%.

Las plataformas

La preocupación por los beneficios obtenidos con esta actividad, a los que Hacienda tenía difícil acceso, llevó al Gobierno a tomar medidas para implicar a las plataformas digitales en la lucha contra el fraude. Así, en diciembre del pasado 2017, el Consejo de Ministros aprobó una normativa en la que se obligaba a los intermediarios de estos arrendamientos, las denominadas «plataformas colaborativas», a identificar a los cesionarios y cedentes de los apartamentos con fines turísticos, así como de la vivienda cedida y el importe por el que se ha cedido. Una información que deberán remitir a Hacienda.

El Gobierno no detalló entonces la manera en que se llevará a cabo esta nueva obligación de información, ya que se desarrollará en una orden ministerial. Sin embargo, en el borrador del decreto que fue sometido a audiencia pública se establecía que esa declaración informativa sería mediante un formulario que debería contener el «titular de la vivienda alquilada con fines turísticos» así como la identificación de las personas «cesionarias» y el «número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos» y su importe.

El volumen de negocio que se mueve con esta modalidad de alquiler en España es muy abultado. Hizo saltar las alarmas en el sector turístico tradicional por la trasformación que estaba experimentando el mercado y, posteriormente, la preocupación llegó al Ministerio de Hacienda.

Según el informe elaborado por la patronal Exceltur en 2015, el primero que se elaboraba sobre la material, desde el año 2011, el número de viajeros que optaba por la modalidad de alquiler en apartamentos buscados a través de plataformas online había crecido un 60%, hasta suponer 7,5 millones de turistas en 2014 (España recibió 65 millones de turistas en total ese año). Una elección motivada por el menor precio de este tipo de apartamentos respecto a los hoteles o pensiones tradicionales. El estudio contabiliza 2,7 millones de plazas en viviendas de alquiler de las que un millón están gestionadas por plataformas online como Airbnb (287.236 plazas) o Homeaway (249.711). Esto significa que el 48% de la oferta de alojamiento turístico urbano ya son viviendas comercializadas por estas compañías online.

Desde Exceltur recordaron que la falta de tributación es una de las causas de que estas plataformas puedan ofrecer unos precios más económicos. Así, el citado estudio cifraba en 800 millones la cantidad que el Estado dejaba de percibir porque los propietarios no declaraban esta actividad. Según sus estimaciones si este negocio saliese de la economía sumergida se podrían recaudar 367 millones de euros adicionales por IVA y 432 millones por IRPF.

Por ahora, en dos años de ofensiva, la realidad ha superado los cálculos más pesimistas: ya se han recaudado 522 millones en alquileres.

Fuente: Diario Sur

 

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¿EN TODOS LOS PAÍSES ES TAN COMPLEJA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA COMO EN ESPAÑA?

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Un análisis de la consultora Deloitte realizado en 34 naciones apunta que en España es donde se rellenan más casillas en la declaración de la renta, la cual incluye más de setecientos campos diferentes. El caso opuesto es China, con solo veinte. La media en cumplimentarla oscila entre una y dos horas, aunque puede llegar a cinco. En Austria, Rusia, Corea del Sur, la India, Italia, la República Checa o Suiza suele ser necesaria la colaboración de un experto para completarla.

En Holanda y el Reino Unido es individual; cada persona tiene que hacer la suya, esté soltera o casada, mientras que en España, Irlanda, Polonia o Brasil puede ser conjunta. A veces hay que hacer más de una al año. En Corea del Sur, un contribuyente, según su situación, puede tener que declarar al fisco hasta cinco veces. En Estados Unidos, Japón y Canadá hay que cumplimentar una declaración regional; en Suiza, una federal y otra cantonal. Los trabajadores autónomos de Portugal hacen una adicional.

Hoy cada vez más Estados exigen a los contribuyentes presentarla mediante un procedimiento electrónico (en España se ha implantado en 2016), pero en más de la mitad aún se recibe la documentación por correo ordinario.

Deducciones y plazos

El capítulo de deducciones fiscales es de lo más variado, y abarca desde las reformas en el hogar hasta la pertenencia a un colegio profesional. Eslovaquia, Australia y Chile no incluyen una desgravación de impuestos.

Y si se presenta fuera de plazo, lo normal es que se aplique una sanción (España, Francia o Reino Unido). En Alemania se puede hacer con una justificación, y en Bélgica, Holanda y Suiza es posible solicitar una ampliación de plazo.

Fuente: Muy Interesante

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GUIA PARA SACAR PARTIDO A LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

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Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son los siguientes:

  • Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad despues de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.

 

  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley). Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

 

  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad  y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

 

  • Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

 

  • Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

 

  • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

 

  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

 

  • Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión ( Disp. Final 5ª de la Ley). Los  autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

 

  • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

 

  • Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los  empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

 

  • La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salarop Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.

 

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de restraso (Art. 1 y disp. final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

 

  • Protección para el accidente «in itinere» (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónonmo que tengan accidente in itinere cuando  un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

 

  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley)  La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.

  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

 

  • Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley)  A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.

 

  • Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
    • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros – agua,  electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual de empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0.25 x 0,3 = 11,25€, un 7,5%.
    • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
      • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
      • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
      • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/días en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición

Pedro A. Del Río Piña

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BIENES EN EL EXTRANJERO

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                                                      BIENES EN EL EXTRANJERO.

La declaración del modelo 720, en la que se relacionan los bienes y derechos de contribuyentes, situados en el extranjero, no ha estado exento de polémica, sobre todo en cuanto a la presentación de declaraciones complementarias y fuera de plazo.

Idea Gestión Consultores, tiene noticias que a lo largo del ejercicio 2.018, más de 100 países van a comunicar el Gobierno Español, la relación de personas que tienen bienes y/o derechos situados en sus respectivos territorios

Mi consejo como profesional, es presentar el modelo 720, comunicando a la Hacienda Pública, la relación de bienes y derechos situados en el extranjero, sobre todo después de que hacienda haya cambiado el criterio respecto a las declaraciones complementarias de éste modelo.

Saludos, Pedro Del Río

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