Las entidades bancarias nunca se quedan con el dinero de las cuentas cuyos titulares hayan fallecido. Eso sí, lo “manejaran” durante 20 años, tiempo establecido para que aparezca un heredero. Si trascurren dos décadas sin que nadie reclame ese capital, pasará a pertenecer al Tesoro Público.
Pero, ¿Qué pasos tienen que seguir los familiares para reclamar ese dinero? Normalmente, son los allegados directos quienes comunican el fallecimiento del titular al banco. Sin embargo, la entidad no podrá proporcionar ningún tipo de información sobre la cuenta del difunto hasta que los solicitantes no demuestren que tienen derecho a la herencia.
Para ello se deben aportar tres documentos: el certificado de fallecimiento del Registro Civil, las Últimas Voluntades y una copia del testamento. En el caso de que el difunto no haya dejado ninguna disposición, los solicitantes presentarán a la entidad financiera la certificación de fallecimiento, el certificado de últimas voluntades en la que el registro asegura que no hay ningún testamento a nombre del difunto, y una declaración en la que dan fe de que son sus herederos legítimos. Esta declaración se obtiene por vía notarial.
Asimismo, también es obligatorio demostrar ante el banco el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto se hará mediante la presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, para lo cual tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
El banco bloquea la cuenta en cuanto se conoce el fallecimiento del titular, por lo que hasta que los herederos no demuestren tal condición y de estar en paz con Hacienda, todos los pagos para los suministros habituales domiciliados en la entidad se siguen pagando, pero es imposible sacar dinero, “excepto en los casos legalmente previstos, como por ejemplo para pagar los gastos del entierro”.
Los sistemas informáticos del banco están programados para detectar la falta de movimiento en sus cuentas. Además, las entidades suelen citar a los pensionistas más mayores una vez cada tres meses para que den fe de vida, es decir, para que demuestren que están vivos. El objetivo es evitar el desembolso de la pensión por parte de la Seguridad Social en caso de fallecimiento.
Fuente: El País