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El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos

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Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.

El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.

Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.

La Ley hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros) pero el criterio anterior al actual de la DGT establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales, con excepción de los autónomos dependientes (TRADE), quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.

Pero la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 (Rec 3517/2016)  ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo novedoso y reciente que hay en este cambio de criterio sobre el salario mínimo inembargable en los rendimientos económicos puede retrasar su aplicación. Si como autónomo o empresario  has experimentado las consecuencias de este retraso has de saber que puedes reclamarlo a la Administración.

Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo

El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario mínimo:

  • Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
  • Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
  • Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI  (2.940 €): el 75% embargable
  • Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable

Bienes embargables del autónomo

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

No obstante este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.

Embargo de créditos a clientes de morosos

Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario sino rendimientos de actividades económicas el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.

El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado. Así, a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con  terceros,  la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican en un plazo de diez días el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.

Sin embargo, es posible que la Administración se retrase en la aplicación de este criterio de salario mínimo inembargable por lo novedoso del mismo cuando se refiere a autónomos. Como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. En este caso y conforme a la ley el deudor, que es la persona interesada, puede reclamar la aplicación de este criterio a la Administración

Fuente: Infoautónomos

 

 

 

 

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