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La Agencia Tributaria (Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.
Así lo hace constar en una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas -total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-.
En las cartas se hace referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.
Advierte la Aeat en su comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará «un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación».
Sin embargo, asegura el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte de que no se debe enviar documentación a la Aeat para intentar justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.
El titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el Congreso de los Diputados avanzó que entre las iniciativas que se quieren impulsar por el Gobierno se encuentran: «reforzar el control de las liquidaciones de IVA, avanzar en la limitación de los pagos en efectivo o limitar aplazamientos de pagos al Fisco».
Regularización espontánea
Para Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), se trata de una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que «más bien parece un aviso a navegantes. Una iniciativa para que quienes se den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria».
Para Del Amo «es un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con las comisiones que le corresponden».
Los afectados que han sido seleccionados por el Departamento de Gestión en el marco de un plan especial de seguimiento en cumplimiento de las obligaciones de autoliquidación del IVA correspondientes al ejercicio 2017.
Según fuentes de la propia Aeat consultadas por elEconomista, se trata de «un goteo constante» de comunicaciones, que se circunscriben en el Plan Anual de Control Tributario 2017, en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida.
En las Directrices de este Plan de Control de la Agencia Tributaria para 2017 se prevé potenciar «el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo», a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se cumple la limitación de pagos en efectivo.
En la presentación de estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad -actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde «una perspectiva integral».
Así, en la carta remitida a los obligados tributariospor la Agencia Tributaria, se anuncia que se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.
Venta al consumidor final
En particular, la Aeat anuncia que incidirá en 2017 en actuacioes sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizada por la venta al consumidor final.
Para Jesús Sanmartín, presidente del Reaf, estas revisiones son complementarias de las que actualmente se están realizando sobre las sociedades civiles sin objeto mercantil y sobre aquellas que han decidido su liquidación del régimen especial.
Sanmartín advirtió que deben prepararse para una exhaustiva revisión de su autoliquidación, con solicitud de todo tipo de pruebas, quienes consideran que parte de las retenciones realizadas por la empresa sobre sus percepciones por trabajos en el extranjero están exentas.
Recordó, además, que la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la sociedad.
En la misma línea, señaló que en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los justificantes de los viajes o copia de los mismos si los orginales se los queda la empresa, pues es muy probable que sea objeto de una comprobación, tal y como en el Reaf ya tiene constancia.
Fuente: El Economista
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