Aunque la fórmula se ha extendido en los últimos años, las cooperativas de trabajo asociado continúan siendo las grandes desconocidas entre los autónomos. La crisis ha incentivado los empleos por cuenta propia, que a menudo suponen una fuente de ingresos extra por la que no sale rentable darse de alta en la Seguridad Social, cuya cuota mínima asciende a 267 euros al mes. En estos casos, lo primero que hay que saber es que los nuevos autónomos disponen de una tarifa plana de 50 euros que va incrementándose de forma progresiva a partir del sexto mes –actualmente está tramitándose la ampliación de esta reducción hasta el primer año completo– y siempre que no haya habido un alta previa.
Agotada la tarifa plana, o descartada por otros motivos, la opción más recomendable es buscar una cooperativa de trabajo asociado. Se trata de una alternativa que permite emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo. El primer paso es buscar una cooperativa que se ajuste a la actividad profesional que deseamos poner en marcha. Basta con acceder a Google. Hacerse socio suele tener un coste cercano a los noventa euros. Los trabajos se facturarán a nombre de la cooperativa y no a nuestro nombre.
La sociedad se encarga de cobrar la factura y, tras descontar impuestos y costes, pagará la parte correspondiente en forma de nómina. No se trata de una situación alegal, como muchos creen, sino todo lo contrario; a la condición de socio se suma la de trabajador con derecho a desempleo, bajas por enfermedad o accidente y jubilación. En resumen, la carga administrativa es menor que la de los autónomos y las prestaciones son similares, con la ventaja del ahorro de la cuota de casi 300 euros al mes.
La guía laboral del Ministerio de Empleo lo deja claro: «Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social». Otra opción para facturar sin pagar la cuota de autónomos es darse de alta en el censo de empresarios y profesionales, un trámite gratuito que requiere declarar el IVA cada tres meses. Estas fórmulas suelen aplicarse cuando los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, que en España asciende a 9.906 euros al año.
La principal duda entre los trabajadores por cuenta propia es cuándo resulta necesario darse de alta como autónomo. En teoría, la legislación de la Seguridad Social establece como norma la obligatoriedad de darse de alta como autónomo si se realiza actividad económica de forma habitual, personal y directa. Esa obligatoriedad es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado, y es aquí cuando surge el problema. Para muchos profesionales con actividades puntuales, como clases particulares o servicios de fontanería o mecánica, el pago de la cuota mínima de 267 euros resulta desproporcionado con respecto a los ingresos recibidos.
Una sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Supremo, y que dictó jurisprudencia, establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al salario mínimo profesional, aunque resulta importante tener claro que se trata de jurisprudencia y no de normativa, por lo que la Seguridad Social puede sancionar la emisión de facturas sin estar dado de alta en cualquier momento, aunque lo habitual es que se dejen pasar estos casos y son bastantes los autónomos que han recurrido estas sanciones y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Fuente: Diario Sur