Idea Gestión Asesores

Quienes estén considerando la adquisición de vehículos eléctricos podrán beneficiarse de una deducción fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible hasta el 31 de diciembre de 2024, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Estos son los datos que deben tener en cuenta para ello:

✔️ Ámbito Temporal y Objeto de la Deducción

La deducción aplica a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos durante el periodo mencionado. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo anual de 20.000 euros.

✔️ Requisitos y Condiciones

• El vehículo debe ser nuevo y no estar destinado a actividades económicas.
• Debe pertenecer a categorías específicas como turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e y L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e, entre otros.
• El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
• El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar los importes máximos establecidos por normativa.

✔️ Tipos de Vehículos Elegibles

Dependiendo de la categoría del vehículo, pueden ser vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), entre otros.

Para más información sobre esta deducción y los detalles específicos, no duden en contactar con nosotros. ¡Estamos aquí para ayudarles a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles!

Estimados clientes y lectores, les recordamos que están vigentes las siguientes deducciones para el IRPF. Si tienen previsto realizar una obra de rehabilitación en un inmueble, pueden tener presente lo siguiente para disfrutar de una deducción.

  1. Tipos de Deducciones:
    • Deducción del 20%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/24 en viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Deducción del 40%: Para obras realizadas en el mismo período que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
    • Deducción del 60%: Para obras realizadas entre el 06/10/21 y el 31/12/25 en edificios residenciales para mejorar su eficiencia energética.
  2. Condiciones:
    • Necesitas certificados de eficiencia energética antes y después de las obras, emitidos por un técnico competente.
    • Los pagos deben realizarse mediante medios electrónicos o bancarios. No se consideran para la deducción los pagos en efectivo o las subvenciones recibidas.
    • Cada tipo de obra tiene un límite máximo de deducción por año.
  3. Compatibilidad y Límites:
    • Las deducciones del 20% y 40% son compatibles entre sí, pero no se pueden aplicar junto con la deducción del 60% para la misma obra.
    • Los límites de deducción se aplican por declaración presentada. Si la propiedad es compartida, cada contribuyente puede deducir hasta el límite establecido.
  4. Momento de Deducir:
    • La deducción se aplica en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética.

Recuerda que estas deducciones pueden representar un ahorro significativo en tu declaración de impuestos. Si necesitas más detalles o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarme. ¡Estamos aquí para ayudarles!

Saludos, Pedro del Río.

Estimados Clientes, les informamos de que próximamente entrará en vigor el sistema de información Verifactu.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es una nueva obligación establecida por Hacienda, diseñada para mejorar la transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales. Este sistema implica la emisión y recepción de facturas electrónicas a través de un portal centralizado, lo que facilita el seguimiento y control por parte de la Administración.

¿Cómo afecta esto a nuestros clientes?

Como parte de esta nueva obligación, será necesario que todas las empresas emitan y reciban facturas electrónicas a través de Verifactu. Esto implica una adaptación en los procesos de facturación y contabilidad de su empresa.

¿Qué deben hacer nuestros clientes?

Para asegurar una transición fluida y cumplir con esta nueva normativa, recomendamos a nuestros clientes tomar las siguientes medidas:

  1. Preparación tecnológica: Es necesario asegurarse de que su sistema de facturación esté listo para emitir y recibir facturas electrónicas según los estándares de Verifactu.
  2. Actualización de procesos: Revisar y adaptar sus procesos internos de facturación y contabilidad para cumplir con las nuevas regulaciones.

¿Cómo les podemos ayudar?

Estamos aquí para apoyarlos durante este proceso de transición. Nuestro equipo está disponible para responder a sus preguntas, proporcionar orientación personalizada y asistirlos en la implementación de las medidas necesarias para cumplir con Verifactu.

¿Qué novedades vendrán?

Mantendremos una comunicación constante con ustedes para informarles sobre cualquier actualización adicional y brindarles todo el apoyo necesario en este proceso de adaptación.

Saludos, Pedro Del Río

Si se dio de alta como autónomo en 2023 y está disfrutando de la tarifa plana, tenemos dos buenas noticias para usted.

En primer lugar, si en su primer año de actividad no supera el Salario Mínimo Interprofesional (15.120 euros brutos) puede prorrogar la tarifa plana durante un año más. Debe solicitar esta prórroga antes de que se cumplan los 12 meses desde la fecha de su alta como autónomo.

Y por otro lado, también podrá solicitar la Cuota Cero de la Junta de Andalucía. Una subvención que bonifica el 100% de la cuota de autónomo, por lo que podrá recuperar todo lo que haya pagado durante su primer año por este concepto. Es decir, si está pagando 85 euros al mes, le ingresarán 1.020 euros.

En este caso, la solicitud debe realizarse durante los dos meses siguientes al periodo de 12 meses iniciales.

Saludos, Pedro del Río.

 

Estimados Clientes, por si alguien tiene intención de realizar obras en una vivienda, puede ser interesante tener en cuenta las deducciones siguientes.

DEDUCCION POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de estas deducciones, que resumimos a continuación:

  • Una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023), con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda  de  calefacción  y  refrigeración,  acreditable  a  través  de  la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • También se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 en la segunda deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • La tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda se amplía por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 (antes 31 de diciembre de 2024), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Igualmente gozarán de libertad de amortización en el impuesto de sociedades las entidades que realicen inversiones que utilicen energía renovable.

Antes de empezar las obras, deben ponerse en contacto con nosotros a fin de afinar el cumplimiento de los requisitos, entre los que se encuentran que se emita un certificado de eficiencia energética de la vivienda por técnico competente antes del inicio de las obras, y otro al final; y el que los pagos de las obras no se realice en metálico.

Saludos, Pedro Del Río.

Asunto: Nuevo reglamento de facturación.
El pasado día 6 de diciembre de 2023, se publicó el Real Decreto 1007/2023, en el que se implanta que los empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos o electrónicos para el proceso de facturación están obligados a enviar las facturas a la Administración tributaria. Se establece un plazo para adaptarse a los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, asegurando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La nueva obligación consiste en garantizar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, evitando la ulterior alteración de dichas anotaciones. Además, se prevé la posibilidad de que los obligados tributarios remitan de forma automática y segura por medios electrónicos todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, siempre y cuando estos cumplan por diseño los requisitos técnicos establecidos
Los obligados tributarios a que se refiere el Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Quedan obligados entre otros:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
Conforme se vaya conociendo más el alcance de este Real Decreto se les irá informando debidamente,
Saludos, Pedro Del Río