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¿EN TODOS LOS PAÍSES ES TAN COMPLEJA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA COMO EN ESPAÑA?

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Un análisis de la consultora Deloitte realizado en 34 naciones apunta que en España es donde se rellenan más casillas en la declaración de la renta, la cual incluye más de setecientos campos diferentes. El caso opuesto es China, con solo veinte. La media en cumplimentarla oscila entre una y dos horas, aunque puede llegar a cinco. En Austria, Rusia, Corea del Sur, la India, Italia, la República Checa o Suiza suele ser necesaria la colaboración de un experto para completarla.

En Holanda y el Reino Unido es individual; cada persona tiene que hacer la suya, esté soltera o casada, mientras que en España, Irlanda, Polonia o Brasil puede ser conjunta. A veces hay que hacer más de una al año. En Corea del Sur, un contribuyente, según su situación, puede tener que declarar al fisco hasta cinco veces. En Estados Unidos, Japón y Canadá hay que cumplimentar una declaración regional; en Suiza, una federal y otra cantonal. Los trabajadores autónomos de Portugal hacen una adicional.

Hoy cada vez más Estados exigen a los contribuyentes presentarla mediante un procedimiento electrónico (en España se ha implantado en 2016), pero en más de la mitad aún se recibe la documentación por correo ordinario.

Deducciones y plazos

El capítulo de deducciones fiscales es de lo más variado, y abarca desde las reformas en el hogar hasta la pertenencia a un colegio profesional. Eslovaquia, Australia y Chile no incluyen una desgravación de impuestos.

Y si se presenta fuera de plazo, lo normal es que se aplique una sanción (España, Francia o Reino Unido). En Alemania se puede hacer con una justificación, y en Bélgica, Holanda y Suiza es posible solicitar una ampliación de plazo.

Fuente: Muy Interesante

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El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos

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Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.

El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.

Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.

La Ley hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros) pero el criterio anterior al actual de la DGT establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales, con excepción de los autónomos dependientes (TRADE), quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.

Pero la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 (Rec 3517/2016)  ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo novedoso y reciente que hay en este cambio de criterio sobre el salario mínimo inembargable en los rendimientos económicos puede retrasar su aplicación. Si como autónomo o empresario  has experimentado las consecuencias de este retraso has de saber que puedes reclamarlo a la Administración.

Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo

El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario mínimo:

  • Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
  • Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
  • Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI  (2.940 €): el 75% embargable
  • Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable

Bienes embargables del autónomo

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

No obstante este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.

Embargo de créditos a clientes de morosos

Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario sino rendimientos de actividades económicas el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.

El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado. Así, a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con  terceros,  la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican en un plazo de diez días el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.

Sin embargo, es posible que la Administración se retrase en la aplicación de este criterio de salario mínimo inembargable por lo novedoso del mismo cuando se refiere a autónomos. Como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. En este caso y conforme a la ley el deudor, que es la persona interesada, puede reclamar la aplicación de este criterio a la Administración

Fuente: Infoautónomos

 

 

 

 

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La técnica japonesa para ahorrar 200 euros cada mes y no quitarse nada

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Corren tiempos de sueldos bajos y precios altos: conseguir ahorrar algo de dinero a fin de mes resulta casi imposible, pero no por ello dejamos de intentarlo. Sobre todo al comienzo de un nuevo año, cuando nos planteamos cambios de hábitos y nos fijamos objetivos. Solo 6,5 euros de cada 100 que llegan a nuestra cuenta bancaria (una vez descontados impuestos) se dedican al ahorro, según datos del pasado octubre del Instituto Nacional de Estadística. Es menos de la mitad de lo que acababa en la hucha en 2009. Pero esa es la media: de cada 10 españoles: seis no consiguen ahorrar ni un solo euro.

Los principales errores a la hora de ahorrar

De cada 10 españoles, seis no consiguen ahorrar ni un solo euro

Ahorrar no es fácil, porque no basta con proponérselo. «El error principal que cometemos los españoles es que queremos ahorrar a final de mes«, nos reprende Luis Pita, asesor financiero en Preahorro, ingeniero y autor del libro Ten peor coche que tu vecino. «Cuando nos ingresan la nómina, vamos sumando gastos durante todo el mes. Y lo que nos queda al final, lo ahorramos. Este método está condenado al fracaso, porque, como todos sabemos, a final de mes lo que nos queda en el bolsillo es cero».

Este experto observa otros dos errores, menos importantes pero también frecuentes. Uno de ellos es que el dinero que ahorramos lo dejamos en un depósito que no genera ningún interés. El otro es gastar en aquello que no necesitamos. «Vivimos en una economía conductual y tomamos como referencia a las personas que nos rodean. Si mi vecino acaba de comprarse el iPhone X, hay una probabilidad muy alta de que empiece a considerar el adquirir uno. Terminamos adaptando nuestro nivel de gasto al de las personas de nuestro entorno, en vez de gastar en lo que realmente nos da satisfacción».

Un sistema más sencillo y efectivo

Al margen de enfoques equivocados, lograr un saldo positivo el día 30 de cada mes requiere determinación y organización: llevar un estricto recuento de gastos familiares. Pero no todos tenemos alma de contable. A tal efecto se comercializan apps, de las que, como ocurre con la mayoría de estos productos, nos cansamos pronto. Sin embargo, hay un sistema que muchos consideran más sencillo y efectivo, y que viene avalado por su éxito en Japón: kakeibo (se pronuncia “kakebo”). Con sencillez zen, consiste en ir plasmando en un cuaderno, para que podamos visualizarlo, cuánto dinero ganamos, cuánto queremos ahorrar y cuánto gastamos.

El método consiste en llevar un diario de economía doméstica

Es un diario de economía doméstica, equivalente a los diarios de calorías en los que uno anota lo que come y lo que quema. La clave de este sistema está en que ponemos las cuentas por escrito, en vez de llevarlas en la cabeza. Como describe Luis Pita, «aporta visibilidad, en el sentido de que permite que puedas darte cuenta de que estás gastando demasiado en determinadas cosas y puedas tomar medidas». No se trata de quitarse esas cosas, simplemente de reducir el exceso.

La disciplina es la clave

Fumiko Chiba es autor de uno de estos cuadernos de ahorro y explica así su funcionamiento: «En Japón, un típico propietario de kakeibo se sentaría el día de cobro con su diario y planificaría cuidadosamente cuánto dinero entrará y en qué lo gastará. Con los ingresos del mes reunidos físicamente frente a él, luego dividiría el dinero en categorías: alquiler, facturas, alimentos, ocio, viajes, ahorros, y asignaría un monto para cada partida».

Pero este y otros métodos no ahorran solos; para que funcionen, el interesado tiene que perseverar. «Exigen que diariamente revise sus gastos y tome decisiones«, aclara Luis Pita. «Hay un pequeño porcentaje de la población que es muy disciplinada a la que le viene muy bien, pero la mayoría no queremos estar dedicándole tanto tiempo ni tanta atención. Es un método muy bueno para, si eres muy disciplinado, poder ahorrar 200 euros al mes».

El método del sobre

Para los menos disciplinados existen otros sistemas que pueden resultar muy útiles, y que nos refiere el asesor financiero Luis Pita. Uno de ellos es el método del sobre, que limita el gasto en ocio. Como su nombre indica, implica introducir en un sobre a primeros de cada mes el dinero que queremos gastarnos en ocio. Lo usamos hasta que se gasta, «de forma que, a partir de entonces, hay que recurrir a ocio de coste cero. Es una forma de hacer un presupuesto sin tener que hacerlo», dice Pita.

Otro es el día de las facturas. Consiste en dedicar un día al año a sentarse y revisar todas las facturas. «Ataque los gastos fijos: las cuotas de gimnasios, suscripciones a revistas, las facturas de la electricidad… Los objetivos son eliminar y reducir. Por ejemplo, puede que años atrás nos interesase el tiro con arco y nos suscribiéramos a una revista; ahora se nos pasó la fiebre pero, por pereza, mantenemos la suscripción: es momento de eliminarla. Y con facturas de electricidad o gas, dedico ese día a pensar cómo puedo reducir ese gasto».

Al final todo se reduce a una norma común: «La gente que ahorra de verdad —dice el experto—, y no me refiero a ahorrar 20 euros a final de mes, sino un 15% o un 20% del salario, siempre lo hace de la misma forma: a principio de mes y de forma automática. Igual que destinamos a principio de mes una cantidad para la hipoteca, hay que destinar otra para el ahorro». Y si nada de esto funciona, siempre podemos seguir los consejos del premio Nobel de economía 2017 para no gastar de forma irracional.

 

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Llegan las nuevas ayudas a los menores de 35 años para comprar una vivienda: requisitos y dinero

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Desde el mes de enero de 2018 los menores de 35 años pueden recibir una ayuda del estado de hasta 10.800 euros, siendo la medida más llamativa para adquirir una vivienda. Además, también se verán beneficiados todos aquellos que afronten mensualmente el alquiler de una vivienda. Todo, con la intención de atenuar el incremento del precio del arrendamiento en todo el país.

Los famosos 10.800 euros

Las personas que soliciten la ayuda de hasta 10.800 euros tienen que tener como máximo 35 años cuando hagan la solicitud como requisito fundamental. El límite de los 10.800 euros está en el 20% del valor de la vivienda que se vaya a comprar, pudiendo aspirarse a la concesión siempre que el piso tenga un precio de compra superior a 54.200 euros, algo altamente probable con los precios en los que está el mercado. Con esta ayuda se pueden descontar los gastos iniciales de la adquisición de la vivienda, como son la notaría, tasas, impuestos o gestoría.

El piso que compre el menor de 35 debe ser su residencia habitual y permanente los primeros 5 años, debiéndose devolver la cuantía que prevea el Estado de no cumplir con requisitos.

Si aludimos a los ingresos del solicitante, el Plan Estatal que se ha puesto en marcha deja un límite máximo de ingresos anuales que no van a poder superar en tres veces el IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples). Esto significa que no deberá ganarse más de 19.170,39 euros si lo cobramos en 12 pagas o 22.365,42 euros cuando sean 14 pagas, en la fecha en que se publicó el Plan Estatal.

Igualmente, el Estado obliga a la persona que lo solicita al cumplimiento de un requisito más, lo que significa que no será propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional a no ser que dispusiera de ello por motivos como un divorcio, separación o demás causas que sean ajenas a su voluntad.

Requisitos del Plan Estatal de Vivienda

  • Deben tenerse 35 años como máximo cuando se rellene la solicitud.
  • Los ingresos de la suma de las personas que vivan en el piso no van a tener que tener ingresos superiores a tres veces el IPREM.
  • El inmueble que alquiles deberá ser vivienda habitual y permanente de la persona solicitante mientras dure el periodo de ayuda.
  • El solicitante no va a poder ser propietario ni gozar del usufructo de otra vivienda en territorio español a no ser que dispusiese de ella por un divorcio, separación u otras causas que sean ajenas a su voluntad.
  • El solicitante no podrá ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en territorio nacional salvo que no dispusiera de ella por causa de un divorcio, una separación u otras causas ajenas a su voluntad.Los jóvenes que busquen esta ayuda del estado van a poder recibir cantidades que pueden cubrir hasta el 50 % del precio del alquiler en el precio señalado durante como máximo tres años.
  • La novedad más destacable en el tema de las ayudas al alquiler joven consiste en que la cantidad máxima de ayudas en el caso de los arrendamientos aumente de los 600 euros a los 900 en los casos justificados, caso de las localidades en las que aumenten espectacularmente los precios del alquiler.

En cualquier caso, puedes llamar al teléfono 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es para que le informen con más detalle

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HERENCIAS EN ANDALUCÍA

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Desde el pasado 1 de enero las herencias inferiores al millón de euros están exentas de pago en Andalucía gracias a la presión social ejercida. Pero la rebaja tiene una letra pequeña que conviene leer con detenimiento porque la regla general tiene limitaciones en el tiempo (no se aplica con carácter retroactivo) y en el parentesco.

¿A qué herederos afecta?

Se eleva hasta un millón de euros el listón de las herencias que no abonan el impuesto de sucesiones y donaciones. Hasta entonces el mínimo exento era de 250.000 euros. Solo afecta a parientes directos del fallecido: hijos, cónyuges y nietos. Los hermanos, sobrinos, tíos y primos que reciban herencias deberán pagar lo mismo que antes por los bienes del difunto, que pueden ser viviendas, vehículos, dinero en cuentas, acciones y seguros de vida.

Rafael Moya, abogado de la plataforma online Easyoffer, del bufete MFC en Sevilla, considera que los efectos de la modificación son insuficientes: «Esta norma beneficia al heredero de clase media, pero está muy limitada por el parentesco. Por un lado, hay un efecto positivo porque aumenta la cuantía de la base imponible para tributar, pero no es suficiente porque las modificaciones están muy limitadas por el parentesco, a las líneas 1 y 2 de descendencia. Hay muchos ciudadanos en Andalucía que heredan fuera de ese vínculo y que seguirán tributando el impuesto completo».

¿El patrimonio cuenta?

Para aplicarse la bonificación máxima es preciso que el patrimonio preexistente del heredero en el momento de tramitar la herencia y recibir los bienes no supere el millón de euros.

¿Qué ocurre si fallece antes de 2018?

La reforma fiscal no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a las herencias de los fallecidos antes del 1 de enero. Hay personas pendientes de abonar el tributo que quedarían exentos de pagar si se les aplicara la modificación. Lo que cuenta es la fecha de la muerte del causante. Aquellos que recientemente renunciaron a su herencia o tienen expedientes sancionadores por impago del impuesto no se beneficiarán de esta rebaja.

La retroactividad de la medida es, sin embargo, uno de los caballos de batalla de los afectados agrupados en la Asociación Stop Impuesto de Sucesiones, que hubiese preferido una bonificación del 99,9%.

¿Es mejor donar en vida?

Depende otra vez del parentesco y del destino que tenga esa donación. El cambio aplicado en Andalucía afecta a las donaciones inter vivos porque se aumenta la cantidad exenta de tributar pero con restricciones. Los hijos y descendientes menores de 35 años o que tengan una discapacidad sólo pagarán un 1% por una donación de dinero de su padre siempre que el cien por cien de la cuantía donada se destine a comprar una vivienda.

Si la cantidad donada se dedica a crear o ampliar una empresa también se eleva el mínimo exento hasta el millón de euros. Eso sí, la empresa debe mantenerse activa durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación. De lo contrario, hay que pasar por caja

Saludos, Pedro Del Río

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ASESORIA FISCAL RONDA

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GASTOS DE MANUTENCIÓN DEDUCIBLE

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Los gastos de manutención del contribuyente en caso de que determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa son deducibles desde el 01/01/2018 si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.Estos gastos tendrán como límite máximo 26,67 euros diarios.

Fuente: Agencia Tributaria

Saludos, Pedro Del Río

IDEA GESTION ASESORES

ASESORIA FISCAL RONDA

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GUIA PARA SACAR PARTIDO A LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

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Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se ha publicado en el BOE número 257 de 25 de octubre de 2017, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo.

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que aplaza a 2018, son los siguientes:

  • Ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). Hasta ahora, los nuevos autónomos pagaban 50 euros durante los primeros seis meses. Ahora esta tarifa plana se amplía hasta un año, además de que se permitirá reemprender el negocio pagando solo esa cantidad despues de dos años de haber parado la actividad, mientras que actualmente son cinco años.

 

  • Más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley). Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. Apoyo a la mujer trabajadora.

 

  • Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad  y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

 

  • Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

 

  • Prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley). A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.

 

  • Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora perdía estas ventajas si tenía un asalariado. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

 

  • Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley) Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. La ayuda será posible al contratar a los padres, a los hermanos, el cónyuge, los hijos, los yernos y las nueras. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar debe mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

 

  • Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión ( Disp. Final 5ª de la Ley). Los  autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%.

 

  • Mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.

 

  • Más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los  empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. Se trata de facilitar que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio.

 

  • La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salarop Mínimo Interprofesional. El Gobierno decidirá las bases de cotización de este tipo de autónomos en los Presupuestos Generales del Estado y previa consulta con las organizaciones del sector.

 

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de restraso (Art. 1 y disp. final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

 

  • Protección para el accidente «in itinere» (art. 14 de la Ley). Se instaura la protección de la Seguridad Social para el autónonmo que tengan accidente in itinere cuando  un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte) y esté cotizando por riesgos profesionales.

 

  • Facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley)  La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: el suyo propio de autónomo, y como asalariado. Hasta ahora, eran ellos los que se veían obligados a solicitar a la Seguridad Social la devolución del exceso de pagos y a demostrar que eso es así. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.

  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de cuotas.

 

  • Favorecer la participación institucional de los autónomos (Art. 10 y disp. Adicional 1ª y 2ª de la Ley)  A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno tiene un año para favorecer la participación de las organizaciones de autónomos en el Consejo Económico Social.

 

  • Aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º del la Ley de IRPG). Introduce los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
    • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros – agua,  electricidad, gas, telefonía o Internet- cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual de empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%. De esta forma, si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150 €, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150 x 0.25 x 0,3 = 11,25€, un 7,5%.
    • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
      • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
      • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
      • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/días en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición

Pedro A. Del Río Piña

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BIENES EN EL EXTRANJERO

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                                                      BIENES EN EL EXTRANJERO.

La declaración del modelo 720, en la que se relacionan los bienes y derechos de contribuyentes, situados en el extranjero, no ha estado exento de polémica, sobre todo en cuanto a la presentación de declaraciones complementarias y fuera de plazo.

Idea Gestión Consultores, tiene noticias que a lo largo del ejercicio 2.018, más de 100 países van a comunicar el Gobierno Español, la relación de personas que tienen bienes y/o derechos situados en sus respectivos territorios

Mi consejo como profesional, es presentar el modelo 720, comunicando a la Hacienda Pública, la relación de bienes y derechos situados en el extranjero, sobre todo después de que hacienda haya cambiado el criterio respecto a las declaraciones complementarias de éste modelo.

Saludos, Pedro Del Río

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NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

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Buenos días, para que sirva de adelanto, estas son algunas de las modificaciones que se prevén con la nueva Ley de Autónomos que parece que va a salir en breve plazo.

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año. Además, se podrá reemprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Antes había que esperar cinco años.
  • El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena.

Eliminación de trabas administrativas

  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
  • Se permite en tres altas y tres bajas al año que los autónomos sólo paguen por los días que han trabajado, en el mes de alta o de baja.
  • Se reducen, y no sólo para los autónomos, los recargos de la Seguridad Social a la mitad del 20% actual al 10% en el primer mes, en caso de pago de la cuota con retraso.
  • Se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar su devolución.
  • Corregir que la cuota de los societarios se vincule a la subida del SMI –este año se incrementó en un 8%– y se determine a partir de ahora en los PGE de cada ejercicio.

Mejora de la protección social

  • Compatibilización pensión al 100% y trabajo por cuenta propia.
  • Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
  • Se mejoran sustancialmente las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
  • Otros hitos históricos son el reconocimiento del accidente in-itenere en los autónomos y la mejora de los programas de formación e información de PRL para ellos mediante una mayor participación de las organizaciones de autónomos en los mismos.
  • Los autónomos tendrán por fin derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

Fiscalidad y seguridad jurídica

  • Se establece un 20% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa y se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad de 26,67 euros diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos.

Organizaciones de autónomos

  • Las organizaciones de trabajadores autónomos más representativas serán consideradas de “utilidad pública” y se fija un plazo de un año su entrada en el Consejo Económico y Social (CES), así como para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Esto está pendiente de aprobación en el senado. Esperemos que esté listo para principios del año 2018.

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AYUDA DIPUTACION PARA LOS MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

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En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) num. 144 de 28 de julio de 2017, se ha publicado el extracto de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo al emprendimiento en la provincia de Málaga, 2016, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de 19 de julio punto 3.4.

Estas subvenciones tienen como finalidad el apoyo de aquellas actividades económicas que hayan sido puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2016 y desarrolladas por personas emprendedoras de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, mediante la subvención de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de la mutualidad alternativa.

 

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